REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: 9C-8371-07

INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogado NANCY ISBELIA BOLIVAR, en contra del imputado YORDAN ALEXIS VELASCO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio “ Obrero”, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.179.977, hijo de Ligia Maria Velasco (f) y de Pedro Jaime Becerra (f), domiciliado en el Barrio 8 de diciembre, Calle 1, casa N° 1-63, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO
Conforme lo expuesto en la audiencia oral, se dejó constancia que: según se deja constancia en el Acta Policial de fecha 06 de Octubre de 2007, suscrita por el funcionario Placa 1196 Distinguido Denis García, adscrito a la Policía del Estado Táchira, siendo las 02:00 p.m., encontrándose en labores de patrullaje preventivo, en compañía del efectivo Agente Placa 3148 Deydi Jesús, específicamente por los alrededores del Barrio 08 de Diciembre de esta ciudad de San Cristóbal, se encontraba un ciudadano a quien al ver su actitud sospechosa se le efectuó una inspección personal, encontrándosele en el bolsillo derecho de la parte de adelante del pantalón que vestía la cantidad de seis (06) envoltorios los cuales son descritos de la siguiente manera, tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color azul con blanco entrelazados entre sí contentivos de sustancia compacta de color beige, presunta droga, y tres (03) envoltorios elaborados en hoja de papel de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color beige, presunta droga. Siendo trasladado a la sede de la Comandancia General, donde quedo identificado como YORDAN ALEXIS VELASCO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio “ Obrero”, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.179.977.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El martes tres (03) de junio de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Noveno en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-8371-07, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado YORDAN ALEXIS VELASCO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio “ Obrero”, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.179.977, hijo de Ligia Maria Velasco (f) y de Pedro Jaime Becerra (f), domiciliado en el Barrio 8 de diciembre, Calle 1, casa N° 1-63, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, el secretario abogado EDWARD NARVÁEZ GARCIA, la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogado NANCY ISBELIA BOLIVAR, la Defensora Publico Abogada AIDA FABIANA REYES, el imputado YORDAN ALEXIS VELASCO. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado YORDAN ALEXIS VELASCO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio “ Obrero”, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.179.977, hijo de Ligia Maria Velasco (f) y de Pedro Jaime Becerra (f), domiciliado en el Barrio 8 de diciembre, Calle 1, casa N° 1-63, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso al imputado YORDAN ALEXIS VELASCO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado YORDAN ALEXIS VELASCO, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso, es todo”. Seguidamente la defensora Público Abogada AIDA FABIANA REYES, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensora, es todo”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de YORDAN ALEXIS VELASCO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio “ Obrero”, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.179.977, hijo de Ligia Maria Velasco (f) y de Pedro Jaime Becerra (f), domiciliado en el Barrio 8 de diciembre, Calle 1, casa N° 1-63, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Oída la manera libre y espontánea de la acusada asistida por su defensa, solicitar la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley.
• La pena establecida para la delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
• El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima (El estado venezolano), teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el Representante Fiscal no hizo objeción alguna.
• La buena conducta predelictual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado YORDAN ALEXIS VELASCO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio “ Obrero”, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.179.977, hijo de Ligia Maria Velasco (f) y de Pedro Jaime Becerra (f), domiciliado en el Barrio 8 de diciembre, Calle 1, casa N° 1-63, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de:1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo y 2) asistir a charlas para su cura o desintoxicación en la Fundación Cristiana Anti Drogas, ubicada en el Caserío Pedraza Aldea Agua Linda, Chorro el Indio, Estado Táchira, debiendo presentar constancia de su asistencia, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado YORDAN ALEXIS VELASCO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio “ Obrero”, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.179.977, hijo de Ligia Maria Velasco (f) y de Pedro Jaime Becerra (f), domiciliado en el Barrio 8 de diciembre, Calle 1, casa N° 1-63, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado Medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado YORDAN ALEXIS VELASCO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio “ Obrero”, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.179.977, hijo de Ligia Maria Velasco (f) y de Pedro Jaime Becerra (f), domiciliado en el Barrio 8 de diciembre, Calle 1, casa N° 1-63, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de:1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo y 2) asistir a charlas para su cura o desintoxicación en la Fundación Cristiana Anti Drogas, ubicada en el Caserío Pedraza Aldea Agua Linda, Chorro el Indio, Estado Táchira, debiendo presentar constancia de su asistencia, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día 05 DE JUNIO DE 2009, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Librese oficio a la Oficina de alguacilazgo y a la Fundación Cristiana Anti Drogas, ubicada en el Caserío Pedraza Aldea Agua Linda, Chorro el Indio, Estado Táchira. Regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-8371-07