REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 10 de junio de 2008
198º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: 9C-8037-07

INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Abg. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS ARTURO VEGA CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Sogamoso, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/12/1961, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.813.277, de 46 años de edad, de estado civil soltero, herrero, hijo de Luis Antonio Vega (f) y de Elvira Cárdenas (f), con residencia en San José, planta Baja, local 2, sector los sausales, Estado Mérida, teléfono 0414-7403302, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta de procedimiento, de fecha 30 de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios C/1RO (GNB) MORENO BELANDRIA RAMON y C/1RO (GNB) RUIZ DEPABLOS JOSE, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que: “Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, hizo acto de presencia en el punto de control fijo Orope, un vehículo Marca Ford, Modelo Bronco, Placas LAA-62N…. procedente del tramo carretero Boca de Grita, donde se le indico al conductor que se estacionara al lado derecha de la vía, identificándose como VEGA CARDENAS FABIO ENRIQUE seguidamente se efectuó revista y chequeo de documentos personales a su ocupantes, donde un ciudadano presento una cedula de identidad venezolana… a nombre de VEGA CARDENAS CARLOS ARTURO…donde se pudo observa anormalidades en el documento en cuanto a la firma del director y la fotografía se encuentra presuntamente escaneada (montada), procediendo a realizar un interrogatorio del lugar donde obtuvo la cedula manifestando el mismo haber adquirido por un costo de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000), por intermedio de un ciudadano quien manifestó que trabajaba en la Onidex… se procedió a efectuar llamada telefónica a SICOPOL-GUARICO donde el efectivo de guardia al solicitarle el numero de cedula , no registro en el sistema, en vista de tal situación procedí a trasladar al ciudadano y documento retenido hasta la sede del comando… por lo que se procedió a practicar su detención”.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El martes diez (10) de junio de 2008, siendo las 02:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Noveno en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-8037-07, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado CARLOS ARTURO VEGA CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Sogamoso, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/12/1961, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.813.277, de 46 años de edad, de estado civil soltero, herrero, hijo de Luis Antonio Vega (f) y de Elvira Cárdenas (f), con residencia en San José, planta Baja, local 2, sector los sausales, Estado Mérida, teléfono 0414-7403302, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, el secretario abogado EDWARD NARVÁEZ GARCIA, la Fiscal Novena del Ministerio Público abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, el Defensor Público Abogado JORGE NOEL CONTRERAS, el imputado CARLOS ARTURO VEGA CARDENAS. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado CARLOS ARTURO VEGA CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Sogamoso, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/12/1961, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.813.277, de 46 años de edad, de estado civil soltero, herrero, hijo de Luis Antonio Vega (f) y de Elvira Cárdenas (f), con residencia en San José, planta Baja, local 2, sector los sausales, Estado Mérida, teléfono 0414-7403302, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado de las pruebas, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso al imputado CARLOS ARTURO VEGA CARDENAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado CARLOS ARTURO VEGA CARDENAS, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso, es todo”. Seguidamente el defensor Público Abogado JORGE NOEL CONTRERAS, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor, es todo”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de CARLOS ARTURO VEGA CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Sogamoso, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/12/1961, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.813.277, de 46 años de edad, de estado civil soltero, herrero, hijo de Luis Antonio Vega (f) y de Elvira Cárdenas (f), con residencia en San José, planta Baja, local 2, sector los sausales, Estado Mérida, teléfono 0414-7403302, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Oída la manera libre y espontánea de la acusada asistida por su defensa, solicitar la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley.
• La pena establecida para la delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
• El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el Representante Fiscal no hizo objeción alguna.
• La buena conducta predelictual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado CARLOS ARTURO VEGA CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Sogamoso, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/12/1961, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.813.277, de 46 años de edad, de estado civil soltero, herrero, hijo de Luis Antonio Vega (f) y de Elvira Cárdenas (f), con residencia en San José, planta Baja, local 2, sector los sausales, Estado Mérida, teléfono 0414-7403302, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado la obligación de Presentase una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado CARLOS ARTURO VEGA CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Sogamoso, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/12/1961, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.813.277, de 46 años de edad, de estado civil soltero, herrero, hijo de Luis Antonio Vega (f) y de Elvira Cárdenas (f), con residencia en San José, planta Baja, local 2, sector los sausales, Estado Mérida, teléfono 0414-7403302, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado Medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado CARLOS ARTURO VEGA CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Sogamoso, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/12/1961, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.813.277, de 46 años de edad, de estado civil soltero, herrero, hijo de Luis Antonio Vega (f) y de Elvira Cárdenas (f), con residencia en San José, planta Baja, local 2, sector los Sausales, Estado Mérida, teléfono 0414-7403302, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado la obligación de Presentase una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día JUEVES 11 DE JUNIO DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese oficio a la Ofician de alguacilazgo. Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-8037-07