REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 27 de junio de 2008
198º y 149º
Asunto Principal N° 7C-8516-08.-
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: MIKE OLAFF GUTIERREZ ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Socopo, Estado Barinas, nacido en fecha 10/02/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.369.975, de profesión u oficio taxista, hijo de Mike Gutiérrez (v) y de Janeth Antonieta de Gutiérrez (v), residenciado en Barrio Genaro Méndez, Carrera 18, Casa N° B-70, San Cristóbal, Estado Táchira, N° telefónico (0424)741-47-95 y (0276) 651.95.61.
FISCAL: Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALES, Defensor Público.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 21 de abril de 2008, según denuncia formulada por la ciudadana Ana Hilde Chávez Jaimes, en contra del ciudadano MIKE OLAFF GUTIERREZ ALBORNOZ, donde se desprende que alrededor de la cinco de la tarde del día señalado, dicho ciudadano ejerció actos de violencia física y amenaza cuando en horas de la mañana cuando la victima se preparó para salir, le dijo que si ella salía dela casa, no sabia lo que le iba a pasar, luego cuando se encontraba en el Kiosco de su suegra, llegó le golpeó con la mano por la cara, luego la agarró por los brazos y la pegó contra el Kiosco, cuando ella se levantó para defenderse, sele lanzó a pegarle, y volvió a golpearla; razón por la cual fue trasladado a la central de la policía del Estado Táchira, donde quedó a la orden del Ministerio Público, el 22 de abril de 2008, se le practico el Reconocimiento a la victima apreciándole hematoma leve moderado en región externa de brazo derecho e interna de muslo del mismo lado, resto dentro de límites normales, en conclusión se trata de lesión de carácter leve que amerita un tiempo de curación de más o menos cinco días salvo complicación, según consta en informe N° 9700-164-2245.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano MIKE OLAFF GUTIERREZ ALBORNOZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Hilde Chávez Jaimes, solicitando la apertura a juicio oral y publico.
El acusado MIKE OLAFF GUTIERREZ ALBORNOZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestó que desea declarar y donde expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, es todo”.
Seguidamente el defensor Abg. JOSE GREGORIO CAÑIZALES, alegó a su favor lo siguiente: “Revisando el expediente con mi defendido estando en pleno conocimiento del mismo, me manifiesta que desea admitir los hechos con la alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que solicito al ciudadano Juez conceda el mismo ya que le es procedente. E igualmente solicito el desglosé de su cédula de identidad ya que la misma es su documento original , es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del proceso con la advertencia para el acusado que de no cumplir con las condiciones será impuesta la pena de manera inmediata, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Ana Hilde Chávez Jaimes quien manifestó: Yo estoy conforme con lo solicitado el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano MIKE OLAFF GUTIERREZ ALBORNOZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate en el juicio oral y público. Así se decide.-
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional Proceso hecha por el acusado MIKE OLAFF GUTIERREZ ALBORNOZ, este Juzgador considera:
1.- El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”.
2.- Que los delitos objeto del proceso son VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- Que el acusado MIKE OLAFF GUTIERREZ ALBORNOZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
4.- Que no esta comprobado en actas que el prenombrado acusado tengan antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De lo considerado anteriormente se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso al acusado MIKE OLAFF GUTIERREZ ALBORNOZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien observa este Tribunal que el citado artículo 44 eiusdem, es claro al decir que el Régimen de Prueba no puede ser por un lapso inferior a UN (01) AÑO ni superior a DOS (02) AÑOS, no deja de ser menos cierto que el articulo 244 eiusdem, establece que, “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito…”, nos habla el precepto del Principio de Proporcionalidad el cual considera este Tribunal debe aplicarse con preferencia en el caso que nos ocupa en aras de garantizar el Principio de aplicación de la ley más favorable al reo, en consecuencia lo procedente es fijar el lapso más corto permitido por la norma in comento que es de UN (01) AÑO COMO RÉGIMEN DE PRUEBA, debido a la pena contemplada para los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido se establece como régimen de prueba el tiempo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada tres (03) meses ante el Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir a la víctima de la presente causa. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MIKE OLAFF GUTIERREZ ALBORNOZ, identificado in supra, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Hilde Chávez Jaimes.-
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO contra MIKE OLAFF GUTIERREZ ALBORNOZ, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Hilde Chávez Jaimes, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra MIKE OLAFF GUTIERREZ ALBORNOZ, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Hilde Chávez Jaimes, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.-
CUARTO: Impone a MIKE OLAFF GUTIERREZ ALBORNOZ, las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada tres (03) meses ante el Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir a la víctima de la presente causa.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordado para el acusado MIKE OLAFF GUTIERREZ ALBORNOZ.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
Secretaria
Asunto Nº 7C-8516-08
CHCL/lrm