REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 27 de junio de 2008
198º y 149º
Asunto Principal N° 7C-8515-08.-
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: CARLOS ALBERTO OSORIO NIETO, de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Departamento Rizar Alda, República de Colombia, nacido en fecha 17/11/1960, de 47 años de edad, titular de la cédula de extranjero Nº E- 81.850.245, de profesión u oficio carpintería, hijo de Ceferino Osorio (f) y de Alicia Nieto (v), residenciado en Vía los Naranjos, Municipio Fernández Feo, la última casa, Estado Táchira, N° telefónico (0416)132-25-12.
FISCAL: Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALES, Defensor Público.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 21 de abril de 2008, según denuncia formulada por la ciudadana María del Carmen Zambrano Vargas, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO OSORIO NIETO, donde se desprende que alrededor de la tres y treinta de la tarde del día 21 de abril de 2008, dicho ciudadano ejerció actos de violencia física y amenaza cuando su concubino llego a su residencia en estado de ebriedad y la trato con palabras groseras amenazadoras, golpeándola en la cara, cabeza y brazos, luego agarro una escoba y con el palo la golpeo en la pierna izquierda, como pudo se escapo y puso la denuncia; razón por la cual fue trasladado a la central de la policía del Estado Táchira, donde quedó a la orden del Ministerio Público, el 22 de abril de 2008, se le practico el Reconocimiento a la victima apreciándole una herida anfractuosa en pulgar derecho, contusión equimótica edematizada en región temporal izquierda, pómulo izquierdo y hemicadera izquierda, ameritando más o menos seis días de asistencia médica e igual impedimento secuelas se informaran, según consta en informe N° 9700-164-2247.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano CARLOS ALBERTO OSORIO NIETO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Zambrano Vargas, solicitando la apertura a juicio oral y publico.
El acusado CARLOS ALBERTO OSORIO NIETO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestó que desea declarar y donde expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, es todo”.
Seguidamente el defensor Abg. JOSE GREGORIO CAÑIZALES, alegó a su favor lo siguiente: “Revisando el expediente con mi defendido estando en pleno conocimiento del mismo, me manifiesta que desea admitir los hechos con la alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que solicito al ciudadano Juez conceda el mismo ya que le es procedente. E igualmente solicito el desglosé de su cédula de identidad ya que la misma es su documento original , es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del proceso con la advertencia para el acusado que de no cumplir con las condiciones será impuesta la pena de manera inmediata, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima María del Carmen Zambrano Vargas quien manifestó: Yo estoy conforme con lo solicitado el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO OSORIO NIETO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate en el juicio oral y público. Así se decide.-
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional Proceso hecha por el acusado CARLOS ALBERTO OSORIO NIETO, este Juzgador considera:
1.- El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”.
2.- Que los delitos objeto del proceso son VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- Que el acusado CARLOS ALBERTO OSORIO NIETO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
4.- Que no esta comprobado en actas que el prenombrado acusado tengan antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De lo considerado anteriormente se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso al acusado CARLOS ALBERTO OSORIO NIETO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien observa este Tribunal que el citado artículo 44 eiusdem, es claro al decir que el Régimen de Prueba no puede ser por un lapso inferior a UN (01) AÑO ni superior a DOS (02) AÑOS, no deja de ser menos cierto que el articulo 244 eiusdem, establece que, “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito…”, nos habla el precepto del Principio de Proporcionalidad el cual considera este Tribunal debe aplicarse con preferencia en el caso que nos ocupa en aras de garantizar el Principio de aplicación de la ley más favorable al reo, en consecuencia lo procedente es fijar el lapso más corto permitido por la norma in comento que es de UN (01) AÑO COMO RÉGIMEN DE PRUEBA, debido a la pena contemplada para los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido se establece como régimen de prueba el tiempo de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada dos (02) meses ante el Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir a la víctima de la presente causa. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO OSORIO NIETO, identificado in supra, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Zambrano Vargas.-
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO contra CARLOS ALBERTO OSORIO NIETO, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Zambrano Vargas, estableciendo un plazo de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra CARLOS ALBERTO OSORIO NIETO, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENICA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Zambrano Vargas, por el lapso de diez (10) meses, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.-
CUARTO: Impone a CARLOS ALBERTO OSORIO NIETO, las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada dos (02) meses ante el Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir a la víctima de la presente causa.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordado para el acusado CARLOS ALBERTO OSORIO NIETO.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
Secretaria
Asunto Nº 7C-8515-08
CHCL/lrm