REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 27 de Junio de 2008
197º y 148º



Mediante escrito interpuesto por el ciudadano SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-9.222.682, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.338 actuando en la presente causa como apoderado del ciudadano JOSE DANIEL CEDEÑO titular de la cedula de identidad N° V-13.185.453 plenamente identificado en la presente causa mediante el cual solicita al Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: JEEP, PLACAS DBA-53S MODELO: GRAN CHEROKKEE LIMITED 4 x 4 AÑO: 2000 COLOR: VERDE SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68FFY1282731 SERIAL DE MOTOR: 8 CIL USO: PARTICULAR, fundamentando su solicitud en los articulo 26,49,51 y 257 de nuestra Constitución Nacional asi como en el articulo 311 del Código Orgánica Procesal Penal.

El Tribunal para resolver lo peticionado observa:

1.- En fecha 22 de Abril de 2008 el Tribunal Sexto de Control de este circuito judicial penal remitió a este Tribunal la causa 6C-S-12 mediante oficio N° 6C-1098 de esa misma fecha por cuanto por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control cursa causa 5C-986-2001 en la que mediante decisiones de fechas 30-07-2002 y 03-09-2002 se acordó la entrega del vehiculo arriba solicitado al ciudadano con la condición expresa de no celebrar contrato alguno de disposición de la propiedad o posesión y de presentarlo por ante el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público cuando así sea requerido así como informar cualquier cambio de dirección a los fines de poder localizarle para la realización de cualquier acto procesal.

2.- En fecha 05 de Diciembre de 2004 es retenido nuevamente el vehiculo por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional N° 1 por las mismas razones por las cuales ya había sido retenido anteriormente y la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico niega la entrega del vehiculo conforme consta en oficio N° 20-F03-2610-04 de fecha 21 de diciembre de 2004 que riela al folio 33.

3.- El propietario adquirió el vehiculo mediante documento autenticado en fecha 12-12-2000 confirme consta en copia certificada del documento de compra-venta el cual quedo anotado bajo el N° 94 tomo 51 de la Notaria publica Sexta de Maracaibo Estado Zulia, por lo que se considera plenamente demostrada la propiedad sobre el vehiculo solicitado.

4.- Se observa que de la revisión de los seriales de carrocería y motor se trata del mismo vehiculo en ambas actuaciones y a su vez hay identidad del delito presuntamente cometido como lo es la ALTERACION DE SERIALES, hay identidad del presunto responsable JOSE DANIEL CEDEÑO por lo que se considera que en la presente causa hay cosa juzgada en razón de que la entrega acordada por este Tribunal en fecha 03-09-2002. Y así se decide,


Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud del ciudadano SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-9.222.682, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.338 actuando en la presente causa como apoderado del ciudadano JOSE DANIEL CEDEÑO plenamente identificado en la presente causa por cuanto se constituye cosa juzgada y en consecuencia acuerda la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: JEEP, PLACAS DBA-53S MODELO: GRAN CHEROKKEE LIMITED 4 x 4 AÑO: 2000 COLOR: VERDE SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68FFY1282731 SERIAL DE MOTOR: 8 CIL USO: PARTICULAR, bajo las mismas condiciones impuestas en las decisiones de fecha 30-07-2002 y 03-09-2002 dictadas por este mismo Tribunal. Líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Líbrese las notificaciones respectivas.



ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO

CAUSA 5C986-2001 y S6-C12