REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 17 de Junio de 2008

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito de esta misma fecha, los abogado RAMON FERNANDEZ VEGA Y EVELIO PARRA RODRIGUEZ, en su condición de defensores privados del ciudadano ISAAC JULIAN NIÑO VALENCIA, quien solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su solicitud en que no existe peligro de fuga y que han variado las circunstancias por cuanto han suministrado elementos determinantes para establecer la inocencia de su defendido tales como la identificación plena y domicilio del ciudadano señalado JHON DAVIS ESCALANTE GARCIA por lo que consignan fotocopia de escrito presentado el 29 de mayo de 2008 por ante la Fiscalía del Ministerio Publico asimismo indican que interpusieron denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas contra el mismo ciudadano referida a un delito de Hurto de cheques y la apropiación indebida de una motocicleta propiedad del imputado ISAAC JULIAN NIÑO VALENCIA. El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.
El día 23 de Mayo de 2008 día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión del ciudadano ISAAC JULIAN NIÑO VALENCIA, por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la audiencia, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario previsto en Código Orgánico Procesal Penal y 3.- se decreta la privación de libertad de la mencionado ciudadano con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por los abogado RAMON FERNANDEZ VEGA Y EVELIO PARRA RODRIGUEZ, en su condición de defensores privados del ciudadano ISAAC JULIAN NIÑO VALENCIA, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado ISAAC JULIAN NIÑO VALENCIA, por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación preventiva de libertad de este, encontrándose la presente causa aun en fase preparatoria a la espera de la presentación de acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico quien determinará si cometió o no el delito el imputado al ciudadano ISAAC JULIAN NIÑO VALENCIA previa consideración de los argumentos expuestos por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.


HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ



ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-10463-08