Asunto Principal N° 5C-10377-08

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes dieciséis (16) de Junio del dos mil ocho, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-10377-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del acusado DELFA HERREÑO NIEVES , quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural Vélez Santander de Sur Republica de Colombia , Titular de la Cedula de ciudadanía N° CC.- 60.336.563, de 44 años de edad, nacido en fecha 19-09-1963, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Hogar , residenciado calle 8 Coloncito, parte Baja al lado de la hielera la casa N°2-30, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 416 del Código Penal. Presentes: La Juez Abogado Hilda Maria Mora, el Secretario Abogado Héctor E Ochoa H, la Fiscal del Ministerio Público abogado Yancy Sayago , el acusado, y su Defensor Público Abogado Eyding Carolina Rojo Rivas . Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano DELFA HERREÑO NIEVES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 416 del Código Penal; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg Leonardo Colmenares quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano DELFA HERREÑO NIEVES , quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural Vélez Santander de Sur Republica de Colombia , Titular de la Cedula de ciudadanía N° CC.- 60.336.563, de 44 años de edad, nacido en fecha 19-09-1963, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Hogar , residenciado calle 8 Coloncito, parte Baja al lado de la hielera la casa N°2-30, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 416 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA DELFA HERREÑO NIEVES , quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural Vélez Santander de Sur Republica de Colombia , Titular de la Cedula de ciudadanía N° CC.- 60.336.563, de 44 años de edad, nacido en fecha 19-09-1963, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Hogar , residenciado calle 8 Coloncito, parte Baja al lado de la hielera la casa N°2-30, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 416 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISION. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman:







ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL




















El Acusado


DELFA HERREÑO NIEVES


El Fiscal del Ministerio



Abg. YANCY SAYAGO




EL defensor Público Penal


Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas






El Secretario


Abg. Héctor Eduardo Ochoa H