REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 09 de Junio de 2008
198º y 149º

Vista la petición hecha por el ciudadano ONESIMO REYES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-14.785.933, asistido por el Abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de una MOTOSIERRA, cuyas características son: Marca: STHIL, Modelo: MS 660, Serial: 360-902-402, Color: BLANCO y ANARANJADO, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Julio de 2007, funcionarios adscritos a la base de protección fronteriza de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira, se acercaron a la Finca El Farallón, ubicada en la Aldea a Pita, en el Asentamiento Campesino Agua Clara, acercándose hasta el lugar donde se estaba llevando a cabo la tala de árboles ya que se escuchaba el sonido de la motosierra, cuando cortaba la madera, al llegar al sitio observaron varios horcones producto del aprovechamiento de un árbol ya talado de la especie POTRO, de aproximadamente dos metros cada uno para un total de 51, cerca al montón se encontró a un muchacho que traía arrastrando cerro abajo cinco horcones, para un total de 56 horcones, los ciudadanos que se encontraban realizando esto se identificaron como ARGENIS ALIIO PERNIA CONTRERAS, YUBAN ZAMBRANO REY, ONESIMO REYES MENDEZ, quien mostró factura donde consta que es propietario de la MOTOSIERRA, marca Stihl, Modelo MS 660, serial 360902402, expedida por Agencia Comercial Electromotors, Sucursal El Piñal.

Al folio veintinueve cursa Reconocimiento Legal de MOTO SIERRA, en el cual se concluyo, que el presente Reconocimiento Legal lo constituye una MOTO SIERRA, de la Marca STIHL, provista de su respectiva cuchilla, la cual tiene sus usos específicos.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano ONESIMO REYES MENDEZ, estima procedente declarar SIN LUGAR la entrega de una MOTOSIERRA, cuyas características son: Marca: STHIL, Modelo: MS 660, Serial: 360-902-402, Color: BLANCO y ANARANJADO, hasta que el solicitante no le determine al Tribunal acerca de la entrega material del objeto solicitado (MOTOSIERRA) por el hecho de que en forma razonable no se cuenta con la persona que la recibiera pues el ciudadano ONESIMO REYES MENDEZ, se encuentra privado de libertad. Así se decide.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de MOTOSIERRA, cuyas características son: Marca: STHIL, Modelo: MS 660, Serial: 360-902-402, Color: BLANCO y ANARANJADO, realizada por el ciudadano ONESIMO REYES MENDEZ, anteriormente identificado, asistido por el abogado DANIEL CARVAJAL ARIZA. Y así decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8370-07