REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 04 de Junio de 2008
198º y 149º

Vista la petición hecha por la ciudadana MARIA ANDREINA VARELA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.392.360, soltera, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el Abogado LUIS HORACIO LOBO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 97.850, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA, AÑO: 2003, MODELO: TERIOS COOL SIN, MARCA: DAIHATSU, SERIAL DE MOTOR: K3VE4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G039508347, PLACA: BBE50A, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de Febrero de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am) Funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose en el punto de control fijo Orope, del Estado Táchira, hizo acto de presencia al referido punto de control un vehículo procedente de la vía que conduce Puerto Santander, Republica de Colombia, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la vía, procediendo a la descripción del vehículo, Marca: Toyota, Modelo Station Wagon, Año 1992, Color Rojo, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Serial de Carrocería FJ62909122, Serial del Motor 3F0345802, Placas XUS-620, el conductor presento los siguientes documentos: Original Del Certificado de Registro de Vehículo, Original del Documento de Compra-Venta, posteriormente se procedió a la identificación del conductor quien resulto ser el propietario ciudadano JORGE LUIS BAUTE PALMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.956.817, de 25 años de dad, fecha de nacimiento 14-06-1982, alfabeto, soltero, no reservista, de profesión comerciante, natural de Valencia, Estado Carabobo, y residenciado en la Hacienda La Jabilla, Puerto Santander, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, una vez identificado el conductor procedieron a buscar dos testigos, quienes quedaron identificados como Marco Fidel Pineda y Wilmer Alfredo Estupiñán, seguidamente se procedieron a trasladar al vehículo a los testigos y en su presencia se procedió a realizar la requisa al citado vehículo, la cual arrojo el siguiente resultado: Se observo que en la parte inferior o piso de vehículo tiene un doble fondo, con las siguientes medidas: Largo 1,60 centímetros de largo, 1,40 centímetros de ancho, y 0,7 centímetros de espesor , mostrándosele a los testigos que dieron conformidad a lo antes expuesto, luego por tal motivo se procedió a la detención preventiva del ciudadano conductor, informándole que a partir de la presente se presume uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego el ciudadano fue puesto a ordenes de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico.
Al folio treinta y cinco (35) de la presente causa, corre inserto Dictamen Pericial de Vehículo N° 563, en el cual se concluyo: LOS SERIALES DE IDENTIFICACION DEL VEHÍCULO EN ESTUDIO SE ENCUENTRAN ORIGINALES DE PLANTA ENSAMBLADORA.

Al folio sesenta y cinco (65) y siguientes se encuentra inserto Dictamen Pericial Grafotecnico, N° 565, en el cual se concluyo: 1.- El Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores (ES AUTENTICO), 2.- Tres Documentos de Compra-Venta (SON AUTENTICOS)

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano JORGE LUIS BAUTE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.956.817, soltero, domiciliado en Vera Cruz, Municipio Libertad, Estado Táchira, asistida por la Abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 74.463, estima que el primero de los mencionados pudo acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que es propietario del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, documentos notariados entre otros, documentos que también acreditan su legítimo derecho de propiedad. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega del vehículo solicitado, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano JORGE LUIS BAUTE PALMA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.956.817, soltero, domiciliado en Vera Cruz, Municipio Libertad, Estado Táchira, asistida por la Abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 74.463.
SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, AÑO: 1992, MODELO: ESTATION WAGON, MARCA: TOYOTA, SERIAL DE MOTOR: 3F0345802, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62909122, PLACA: XUS 620, al ciudadano JORGE LUIS BAUTE PALMA, anteriormente identificado, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8874-08