REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 30 de Junio de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO: JACKSON HABEIDI REINA VALERO.
DEFENSOR: ABG. LEONARDO COLMENARES.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en Acta Policial de fecha 03 de Mayo de 2007, siendo las 06:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a la Policita del Estado Táchira, quienes se encontraban en servicio de patrullaje, en el punto de control fijo ubicado en la Vía Principal que conduce a El Nula, entrada al Barrio Caucaguita, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, procedieron a intervenir a una persona de sexo masculino, que transitaba a pie por el lugar, solicitándosele la cedula de identidad, quedando identificado como JACKSON HABEIDI REINA VALERO, a quien se le indico que iba a ser objeto de una revisión personal, por la sospecha de que ocultara alguna sustancia prohibida, encontrándosele oculto entre sus genitales Un (01) Envoltorio, tipo cebollita, confeccionada en material sintético, envuelto con teipe color negro, amarrados con hilo color rosado, contentivos de restos vegetales (presunta droga), siendo éste detenido y puesto a ordenes de la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico.


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado JACKSON HABEIDI REINA VALERO, quien es venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-09-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.144.915, estado civil soltero, domiciliado en la calle 7, frente al Colegio Andrés Eloy Blanco, casa sin numero, el Piñal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado JACKSON HABEIDI REINA VALERO, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.



B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de los funcionarios Erasmo Varela Gómez, Ender León Camacho; Ronny Ramírez, Carrero Reyes.
- Declaración de los Expertos Eliana Thairy Velazco Mariño, Sofía Carrasquero Salcedo, Freddy Efren Toro Colmenares.

B.1.2.- Las Documentales:
- Acta de Inspección de Personas, realizado por el funcionario Erasmo Varela Gomez.
- Prueba de ensayo, orientación y pesaje N° 9700-134-LCT-249.
- Oficio N° 20-F11-1398-07 de fecha 04 de Mayo de 2007.
- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-2524.
- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-2640.
- Inspección Ocular N° 3466.
- Oficio N° 20-F11-3619-07.
- Planilla Informativa sobre Registros Policiales N° 9700-061-DTP-3113.
- Experticia de Verificación de identidad N° 9700-134-DTP-055.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado JACKSON HABEIDI REINA VALERO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JACKSON HABEIDI REINA VALERO, quien es venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-09-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.144.915, estado civil soltero, domiciliado en la calle 7, frente al Colegio Andrés Eloy Blanco, casa sin numero, el Piñal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la
oficina del Alguacilazgo.
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, al imputado JACKSON HABEIDI REINA VALERO, quien es venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-09-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.144.915, estado civil soltero, domiciliado en la calle 7, frente al Colegio Andrés Eloy Blanco, casa sin numero, el Piñal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales:
- Declaración de los funcionarios Erasmo Varela Gómez, Ender León Camacho; Ronny Ramírez, Carrero Reyes.
- Declaración de los Expertos Eliana Thairy Velazco Mariño, Sofía Carrasquero Salcedo, Freddy Efren Toro Colmenares.

B.1.2.- Las Documentales:
- Acta de Inspección de Personas, realizado por el funcionario Erasmo Varela Gomez.
- Prueba de ensayo, orientación y pesaje N° 9700-134-LCT-249.
- Oficio N° 20-F11-1398-07 de fecha 04 de Mayo de 2007.
- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-2524.
- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-2640.
- Inspección Ocular N° 3466.
- Oficio N° 20-F11-3619-07.
- Planilla Informativa sobre Registros Policiales N° 9700-061-DTP-3113.
- Experticia de Verificación de identidad N° 9700-134-DTP-055.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JACKSON HABEIDI REINA VALERO, quien es venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-09-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.144.915, estado civil soltero, domiciliado en la calle 7, frente al Colegio Andrés Eloy Blanco, casa sin numero, el Piñal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la
oficina del Alguacilazgo.
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8079-07