REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 03 de Junio de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. LUZ DARI MORENO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
IMPUTADO: ANGEL ONECIMO RODRIGUEZ SANCHEZ.
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, ocurrieron el 27 de Agosto de 2006, momentos en que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras, quienes aproximadamente a las 21:30 horas de la noche, fueron designados con el fin de cumplir comisión de servicio… en atención a denuncia formulada ante dicho comando por la ciudadana Maura Suárez Moreno … donde expuso la incineración de los enceres del hogar y todas sus pertenencias personales, señalado como presunto responsable del hecho a su concubino el ciudadano ANGEL ONECIMO RODRIGUEZ SANCHEZ … al llegar a la casa de habitación pudieron constatar que solo se encontraba una nevera y un comedor pequeño en un área de la vivienda, seguidamente en compañía de la ciudadana denunciante pasaron a la parte del solar de la vivienda, donde se observo la existencia de unos restos de objetos presuntamente calcinados e igualmente restos de cenizas…”



De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado ANGEL ONECIMO RODRIGUEZ SANCHEZ, quien venezolano, natural de San Simon Estado Táchira, nacido en fecha 15-08-1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.172, de estado civil soltero, residenciado en calle2, con avenida 6, frente a COPEI, la Tendida, Estado Táchira, teléfono 0426-7771595, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maura Suárez Moreno. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado ANGEL ONECIMO RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maura Suárez Moreno; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de los Funcionarios ABREU VILORIA JOSE, OJEDA JHONNY ALEXANDER, DIXON MEDINA MORA, PERNIA MONTILVA LEANDRO JESUS y DIOCELINA MARQUEZ.
- Declaración de la ciudadana MAURA SUÁREZ MORENO.

B.1.2.- Las Documentales:
- Reconocimiento Legal N° 9700-078-687 de fecha 28 de Agosto de 2006.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado ANGEL ONECIMO RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maura Suárez Moreno; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ANGEL ONECIMO RODRIGUEZ SANCHEZ, quien venezolano, natural de San Simon Estado Táchira, nacido en fecha 15-08-1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.172, de estado civil soltero, residenciado en calle2, con avenida 6, frente a COPEI, la Tendida, Estado Táchira, teléfono 0426-7771595, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maura Suárez Moreno, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Tribunal por intermedio de la
oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.
4.- Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas.
5.- Autoriza a salir del Estado Táchira.


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:

A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, al imputado ANGEL ONECIMO RODRIGUEZ SANCHEZ, quien venezolano, natural de San Simon Estado Táchira, nacido en fecha 15-08-1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.172, de estado civil soltero, residenciado en calle2, con avenida 6, frente a COPEI, la Tendida, Estado Táchira, teléfono 0426-7771595, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maura Suárez Moreno, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.





B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de los Funcionarios ABREU VILORIA JOSE, OJEDA JHONNY ALEXANDER, DIXON MEDINA MORA, PERNIA MONTILVA LEANDRO JESUS y DIOCELINA MARQUEZ.
- Declaración de la ciudadana MAURA SUÁREZ MORENO.

B.1.2.- Las Documentales:
- Reconocimiento Legal N° 9700-078-687 de fecha 28 de Agosto de 2006.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ANGEL ONECIMO RODRIGUEZ SANCHEZ, quien venezolano, natural de San Simon Estado Táchira, nacido en fecha 15-08-1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.172, de estado civil soltero, residenciado en calle2, con avenida 6, frente a COPEI, la Tendida, Estado Táchira, teléfono 0426-7771595, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maura Suárez Moreno, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Tribunal por intermedio de la
oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.
4.- Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas.
5.- Autoriza a salir del Estado Táchira.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-7564-06