REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de Junio de 2008.
197º y 148º

CAUSA: Nº 3C-7843-07

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada NERZA LABRADOR, Fiscal Décima del Ministerio Público.

-.IMPUTADO: MARCO AURELIO MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, portador de la cédula de identidad Nº V.- 18.441.431, nacido el 05-12-1987, de 20 años de edad, residenciado en el Rosario, cruce con calle B, Quinta Tabay, N° 7, Los Chorros, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-2347365.

-.DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

-DEFENSO: Abogado JORGE CONTRERAS; Defensor Publica.


DE LOS HECHOS

En fecha 04/01/2007, siendo las 11:15 horas de la mañana, los funcionarios Víctor Savedra, Johan Ruiz, Jesús Servita y Lizardo Andrade, adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban de servicio efectuando patrullaje preventivo por la jurisdicción de Palmira, sector el Abejal, específicamente por la vereda 2, parte alta, cuando visualizaron un ciudadano quien al observar la presencia policial se torno nervioso, procediendo a intervenirlo policialmente y al realizarle una inspección personal, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un (01) envoltorio, confeccionado con papel plástico transparente, contentivo de restos vegetales, que de la experticia respectiva resulto con un peso bruto de SEIS (06) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS de Marihuana, procediendo a practicar su detención preventiva, siendo trasladado a la Sede de la Comisaría de Táriba, quedando identificado como MARCO AURELIO MORENO GONZALEZ; quedando dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MARCO AURELIO MORENO GONZALEZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En la Audiencia Preliminar la Representante del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento del ciudadano MARCO AURELIO MORENO GONZALEZ, en base al Informe Medico Legal Psiquiátrico donde se demuestra la cualidad de consumidor de dicho ciudadano.
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensor Abogado JORGE CONTRERAS, quien manifestó: “Por cuanto mi representado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tal como se evidencia en el Informe Medico Legal Psiquiátrico, solicito se acuerde el Sobreseimiento de la Causa y en su efecto cesen las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del mismo, así como solicito copia simple de la presente acta, Es Todo,”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folios Nº 42 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. BETSY MEDINA ZAMBRANO, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a MARCO AURELIO MORENO GONZALEZ, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia a cannabinoides, con consumo regular durante un año, demostrando tolerancia, disminuyendo el intervalo de consumo cada (15) días a una semana (08) días y de una vez a (02) veces al día. Observándose un examen mental sin alteraciones con adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos”; por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se in admite la acusación presentada por el Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARCO AURELIO MORENO GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARCO AURELIO MORENO GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente MARCO AURELIO MORENO GONZALEZ, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar la medida de seguridad, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consistente en Rehabilitación y Desintoxicación sin Internamiento y Libertad Vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el Centro de Tratamiento y Rehabilitación del uso Indebido de Drogas “El Junquito”. Y así se decide.






DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera.

PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARCO AURELIO MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, portador de la cédula de identidad Nº V.- 18.441.431, nacido el 05-12-1987, de 20 años de edad, residenciado en el Rosario, cruce con calle B, Quinta Tabay, N° 7, Los Chorros, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-2347365 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano MARCO AURELIO MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, portador de la cédula de identidad Nº V.- 18.441.431, nacido el 05-12-1987, de 20 años de edad, residenciado en el Rosario, cruce con calle B, Quinta Tabay, N° 7, Los Chorros, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-2347365, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de seguridad, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consistente en Rehabilitación y Desintoxicación sin Internamiento y Libertad Vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el Centro de Tratamiento y Rehabilitación del uso Indebido de Drogas “El Junquito”. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-7843-07