REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, 26 de Junio de 2008
198º y 149º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. GLADYS CAÑAS.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
ACUSADO: MOISES EDUARDO TORRES BENITEZ.
DEFENSOR: ABG. LEONARDO COLMENARES.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.


Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado MOISES EDUARDO TORRES BENITEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 21-04-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.574.021, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Baile, domiciliado en la calle 54, con carreras 23 y 24, bloque 11, apartamento Nro 01-03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-5292390, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yadelsy Rosario Alcedo Méndez, este Tribunal observa:


PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACION JURIDICA:


De la denuncia realizada el 06 de Septiembre de 2007, por la ciudadana Yadelsy Rosario Alcedo Méndez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 15.990.526, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio el Carmen Municipio San Cristóbal, Calle 2 bis, N° 10-41, teléfono: 0416-6789755, en contra del ciudadano MOISES EDUARDO TORRES BENITEZ, ya identificado; la denunciante manifestó que el imputado es su ex_novio, relación que duro 2 años, tiempo en el cual el le tomo fotos donde ella aparece desnuda, luego de terminada la relación, a partir de Enero del presente año, comenzaron las amenazas por publicar dichas fotos en Internet, las cuales publico y envío por correo a toda su familia, al padre de su hija y al personal de la ULA donde ella estudia; tal como lo manifestó la ciudadana Yadelsy Alcedo en su Denuncia “Me Hostiga y estoy afectada psicológicamente”.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado MOISES EDUARDO TORRES BENITEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 21-04-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.574.021, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Baile, domiciliado en la calle 54, con carreras 23 y 24, bloque 11, apartamento Nro 01-03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-5292390, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yadelsy Rosario Alcedo Méndez, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado MOISES EDUARDO TORRES BENITEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 21-04-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.574.021, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Baile, domiciliado en la calle 54, con carreras 23 y 24, bloque 11, apartamento Nro 01-03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-5292390, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yadelsy Rosario Alcedo Méndez, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.


B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. La testimonial de: El ciudadano Joan Duarte.

La anterior prueba se admiten por ser lícita, necesaria y pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado MOISES EDUARDO TORRES BENITEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 21-04-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.574.021, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Baile, domiciliado en la calle 54, con carreras 23 y 24, bloque 11, apartamento Nro 01-03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-5292390, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yadelsy Rosario Alcedo, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al acusado MOISES EDUARDO TORRES BENITEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 21-04-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.574.021, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Baile, domiciliado en la calle 54, con carreras 23 y 24, bloque 11, apartamento Nro 01-03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-5292390, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yadelsy Rosario Alcedo Méndez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. La testimonial de: El ciudadano Joan Duarte

La anterior prueba se admiten por ser lícita, necesaria y pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado MOISES EDUARDO TORRES BENITEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 21-04-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.574.021, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Baile, domiciliado en la calle 54, con carreras 23 y 24, bloque 11, apartamento Nro 01-03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-5292390, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yadelsy Rosario Alcedo Méndez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-9003-08
Auto de Apertura a Juicio