REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, 25 de Junio de 2008
198º y 149º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
DELITO: ROBO PROPIO.
IMPUTADO: JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ.
VICTIMA: CIRILO ANTONIO CUERVA BOLIVAR.
DEFENSORES: ABG. CAROLINA ROJO RIVAS.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.


Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 24-10-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.014, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, y residenciado en el Valle, Bolon, Parte Baja, casa sin numero, casa de dos pisos azul con blanco, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cirilo Antonio Cuerva Bolívar, este Tribunal observa:


PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:

En fecha 04-07-2003, el ciudadano JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, fue aprehendido en forma flagrante, aproximadamente a las nueve y veinticinco horas de la noche (09:25 PM), en la 7ma avenida, con calle 8, centro de la ciudad, luego de arrebatarle una cadena de oro con sus dijes que llevaba colgado al cuello el ciudadano Cirilo Antonio Cuerva Bolívar, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.364.093; el imputado en compañía de un adolescente, hizo uso de amenazas y violencias tanto sobre el objeto como en la persona de la victima ya identificada. En el Acta Policial de esa misma fecha, emanada del Instituto Autónomo de Policía, seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, suscrita por los agentes Jonathan Vargas y Cesar Flores, quedo constancia que la ciudadana Erika del Carmen Rolon Laguado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.282.091,fue testigo presencial del hecho. Consecuencialmente los citados funcionarios, trasladaron al detenido a la Central de la DIRSOP, donde queda a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público respectiva.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 24-10-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.014, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, y residenciado en el Valle, Bolon, Parte Baja, casa sin numero, casa de dos pisos azul con blanco, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cirilo Antonio Cuerva Bolívar, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 24-10-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.014, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, y residenciado en el Valle, Bolon, Parte Baja, casa sin numero, casa de dos pisos azul con blanco, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cirilo Antonio Cuerva Bolívar, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales:
-Declaración de los funcionarios: Cesar Augusto Flores Pinto, Francisco Vargas Jonathan, Karina Montañez, Jesús Araque y Wilmer Salvatierra.
-De los ciudadanos: Cirilo Antonio Cuerva Blanco y Erica del Carmen Rolon Laguado.
B.1.2. Las Documentales:
-Acta Policial de fecha 04 de Julio de 2003, emanada del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, suscrita por los funcionarios Cesar Augusto Flores Pinto y Francisco Vargas Jonathan.
- Acta de Inspección Ocular N° 3736 de fecha 1-07-2003, suscrita por los funcionarios Karina Montañez, Jesús Araque y Wilmer Salvatierra, en la vía publica, carrera 6, entre calle 9 y 10 del Centro, Municipio san Cristóbal, estado Táchira.
.Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Julio de 2003, suscrita por el funcionario Wilmer Salvatierra.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Este Tribunal, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al acusado JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 24-10-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.014, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, y residenciado en el Valle, Bolon, Parte Baja, casa sin numero, casa de dos pisos azul con blanco, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cirilo Antonio Cuerva Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide


TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 24-10-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.014, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, y residenciado en el Valle, Bolon, Parte Baja, casa sin numero, casa de dos pisos azul con blanco, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cirilo Antonio Cuerva Bolívar, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al ciudadano JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 24-10-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.014, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, y residenciado en el Valle, Bolon, Parte Baja, casa sin numero, casa de dos pisos azul con blanco, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cirilo Antonio Cuerva Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales:
-Declaración de los funcionarios: Cesar Augusto Flores Pinto, Francisco Vargas Jonathan, Karina Montañez, Jesús Araque y Wilmer Salvatierra.
-De los ciudadanos: Cirilo Antonio Cuerva Blanco y Erica del Carmen Rolon Laguado.
B.1.2. Las Documentales:
-Acta Policial de fecha 04 de Julio de 2003, emanada del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, suscrita por los funcionarios Cesar Augusto Flores Pinto y Francisco Vargas Jonathan.
- Acta de Inspección Ocular N° 3736 de fecha 1-07-2003, suscrita por los funcionarios Karina Montañez, Jesús Araque y Wilmer Salvatierra, en la vía publica, carrera 6, entre calle 9 y 10 del Centro, Municipio san Cristóbal, estado Táchira.
.Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Julio de 2003, suscrita por el funcionario Wilmer Salvatierra.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD: al acusado JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 24-10-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.014, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, y residenciado en el Valle, Bolon, Parte Baja, casa sin numero, casa de dos pisos azul con blanco, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cirilo Antonio Cuerva Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide

TERCERO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 24-10-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.014, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, y residenciado en el Valle, Bolon, Parte Baja, casa sin numero, casa de dos pisos azul con blanco, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cirilo Antonio Cuerva Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-8373-08
Auto de Apertura a Juicio