REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 20 de Junio de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
IMPUTADO: HEVER RAMON ZELANDIA UREÑA.
DEFENSOR: ABG. FELIPE MONTLLA.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, ocurrieron el 11 de Agosto de 2007, como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yunnela Karina Rosales Velasco, en contra del ciudadano HEVER RAMON ZELANDIA UREÑA, quien manifestó que los hechos ocurrieron aproximadamente a la 03:00pm, en esta misma fecha, a la altura de la calle 7 con carrera 5, de Michelena, Estado Táchira, en cuya oportunidad, el conductor del vehiculo marca Chevrolet, modelo Malibu, colisiono con el vehiculo donde se trasladaba la victima con su esposo e hija. Posteriormente hizo acto de presencia un ciudadano, que en forma alterada empezó a gritar a la victima y le decía: “… que me callara la boca, que eso no era problema mío, mientras me decía eso me daba duro en el hombro, con los dedos de la mano derecha, sin importar que tenia alzada a mi hija y que estaba asustada, por lo que procedí a decirle que se calmara y no me tocara, que me respetara por lo cual procedió a hacerlo mas duro en todo desafiante…” dicho ciudadano denunciado fue trasladado a la Central de la Policía del Estado, quedando a ordenes de la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico.


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado HEVER RAMON ZELANDIA UREÑA, venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 20-01-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.557, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 20 de Enero, El Estadio, calle 2, casa N° 1-29, Michelena, Estado Táchira, teléfono 0416-4232295, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yunnela Karina Rosales Velasco. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado HEVER RAMON ZELANDIA UREÑA, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yunnela Karina Rosales Velasco; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de los Funcionarios Lino Rafael Quintero y Gerson Gutiérrez Garnica
- Declaración de la ciudadana Yunnela Karina Rosales Velazco (Victima).

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado HEVER RAMON ZELANDIA UREÑA, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yunnela Karina Rosales Velasco; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado HEVER RAMON ZELANDIA UREÑA, venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 20-01-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.557, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 20 de Enero, El Estadio, calle 2, casa N° 1-29, Michelena, Estado Táchira, teléfono 0416-4232295, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yunnela Karina Rosales Velasco, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la
oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.
4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas a exhibición publica.


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:

A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, al imputado HEVER RAMON ZELANDIA UREÑA, venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 20-01-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.557, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 20 de Enero, El Estadio, calle 2, casa N° 1-29, Michelena, Estado Táchira, teléfono 0416-4232295, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yunnela Karina Rosales Velasco, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de los Funcionarios Lino Rafael Quintero y Gerson Gutiérrez Garnica
- Declaración de la ciudadana Yunnela Karina Rosales Velazco (Victima).

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado HEVER RAMON ZELANDIA UREÑA, venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 20-01-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.557, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 20 de Enero, El Estadio, calle 2, casa N° 1-29, Michelena, Estado Táchira, teléfono 0416-4232295, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yunnela Karina Rosales Velasco, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Tribunal por intermedio de la
oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.
4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas a exhibición publica.


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8464-07