REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 06 de Junio de 2008
198º y 149º.


ASUNTO: 2C-8783-08




Vista la Audiencia Especial, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• IMPUTADO: VELEZ RODRÍGUEZ YORMAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-16.124.789, nacido en fecha 14 de abril de 1983, hijo de Carmen Rodríguez (f) y Emor Vélez(v) residenciado en Palo Gordo, Altos de Paramillo, al lado de la casilla Policial, calle principal Nº E-93, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano Marlon Montenegro García. DEFENSOR: Abg. Ramón Fernández Vega.

• VICTIMA: Marlon Montenegro Vega.

• FISCAL: Abogada Virginia León Castellanos, Fiscal II del Ministerio Público.

• DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones que en fecha 17 de Mayo del 2008, siendo las 01:15 horas de la madrugada, los funcionarios DTGDO (GNB) MORA CONTRERAS JOSÉ ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 14.368.970, DTGDO (GNB) MEDINA MAYORCA JESUS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 11.022.599, adscritos al Destacamento de de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, encontrándose en funciones de patrullaje motorizado por el sector de Pueblo Nuevo, final Avenida España, San Cristóbal, específicamente frente al establecimiento denominado Restaurante La Llanera, observaron una riña colectiva entre un grupo de personas, se hicieron presentes al lugar para verificar la situación que se presentaba y las personas que estaban riñendo se dispersaron de inmediato, quedando en el lugar tres ciudadanos, dos de los cuales se encontraban dándose golpes en el piso y el otro se encontraba de pie cerca del lugar. Procedieron a separarlos y solicitarles los documentos personales, quedando identificados como ARELLANO GAMBOA HÉCTOR DE JESUS, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.000.802 de 21 años de edad,, residenciado en Vereda 3 Casa sin número, sector Araguaney, Palo Gordo, Estado Táchira, no reservista, YORMAN VELEZ RODRIGUEZ, indocumentado, dice ser titular de la cédula de identidad N° 16.124.789, residenciado en Palo Gordo, Sector Altos de Paramillo, Casa N° E-93 de profesión u oficio Taxista y MONTENEGRO GARCÍA MARLON, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.672.577, residenciado en La Concordia, Calle 1 N° 9-4 San Cristóbal Estado Táchira, de profesión mecánico, quien manifestó que la moto que estaba frente al Restaurant tenía las características de una moto de su propiedad que había sido robada el día miércoles 14 de Mayo del año en curso a las 12:15 del mediodía de la parte de afuera de la casa y que al momento de solicitarle a los ciudadanos antes identificados que le permitieran revisarla, el ciudadano identificado como YORMAN VELEZ RODRÍGUEZ, señalado por el denunciante arrancó la moto tratando de huir, causa por la cual fue interceptado y golpeado por el denunciante para evitar la huída, lo cual originó una riña entre varias personas que se encontraban en el lugar. En virtud a esta denuncia procedimos a verificar la información aportada por el Ciudadano MONTENEGRO GARCÍA MARLON, solicitándole los documentos de propiedad de la moto objeto de la denuncia al Ciudadano YORMAN VELEZ RODRIGUEZ, quién presentó copia fotostática de factura N° 003933 de la Empresa Moto Sport Táchira, C.A., expedida en fecha 10 de Mayo de 2.008 a nombre del Ciudadano YORMAN VÉLEZ, donde se le hace la venta de una moto Marca Suzuki, Modelo Step, Tipo Paseo, Año 2.008, Color Azul, Serial de Motor F477-TH903052, Serial de Carrocería 9FSCF48K58C102545, la cual se observa presuntamente falsa (alterada en la escritura de los seriales), en virtud a tal situación trasladamos a los ciudadanos hasta el comando a fin de proseguir con las investigaciones del caso; se efectuó llamada telefónica al servicio de emergencias 171 donde fuimos atendidos por el S/2DO (GNB) DELGADO WILMER, a quién le solicitamos información que si se encontraba registrada una denuncia por parte de un ciudadano de nombre MONTENEGRO GARCÍA MARLON, e igualmente en revisión de archivos de esa unidad se encontró un aviso de recompensa por una moto con las características descritas (anexas). Con esta información y en presencia de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos Automotores, se procedió a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Abg. Virginia León Castellanos, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Fiscal de Guardia, quién ordenó la remisión de los Ciudadanos al Cuartel de prisiones de la Policía del Estado y le enviaran las actuaciones necesarias y urgentes. Es todo.


DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano MARLON MONTENEGRO GARCÍA.
2. Que la víctima, ciudadano MARLON MONTENEGRO GARCÍA aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, consistente en el pago de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (3.000,00 Bs.F.) prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado VELEZ RODRÍGUEZ YORMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en razón del efectivo cumplimiento del mismo, se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 ejusdem, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado VELEZ RODRÍGUEZ YORMAN, y la víctima Marlon Montenegro García por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano Marlon Montenegro García, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VELEZ RODRÍGUEZ YORMAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-16.124.789, nacido en fecha 14 de abril de 1983, hijo de Carmen Rodríguez (f) y Emor Velez(v) residenciado en Palo Gordo, Altos de Paramillo, al lado de la casilla Policial, calle principal Nº E-93, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano Marlon Montenegro García, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6, en concordada relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el Tribunal.




ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA





Causa Nº 2C-8783-08