REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de Junio de 2008.

Asunto Principal Nº 2C-8222-07

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ESTRADA BRACHO WILFREDO JOSE, FISCAL: Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, DEFENSA: Abg. EYDING CAROLINA ROJAS RIVAS, Defensora Público.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 10/10/2007 siendo las 06:00 horas de la tarde funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban en punto de control fijo de El Mirador, cuando observaron el arribo de un vehiculo de transporte publico tipo taxi por la vía que conduce a San Cristóbal con destino a la población de Rubio con las siguientes características marca FORD, color blanco, indicándole al conductor que se estacionara, pidiéndole la identificación al ciudadano que trasladaba la unidad mostrando una cedula laminada de nombre ESTRADA BRACHO WILFREDO JOSE signada con el numero V-17.560.413 con fecha de nacimiento 10/08/1981, observando que la misma presentaba anormalidades por lo que presumieron que la misma era falsa, por lo que quedo detenido y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ESTRADA BRACHO WILFREDO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10-06-1981, con cédula de identidad N° v.- 17.560.413, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Taxista y Comerciante, residenciado en La Vega, Municipio Torbes, calle 7, casa 7-16, teléfono 0414-749.35.64; por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
REFERIDAS A:

TESTIFICALES.
-. Declaración del experto GARNICA B. MARIA G. adscrita al Laboratorio Científico Toxicológico quien realizo la experticia Nº 9700-135-6521 de fecha 19/10/2007 a la cedula de identidad retenida.
-. Declaración de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Cabo Segundo JORGE PINEDA y Cabo Segundo GAMBOA PACHECO ERWIN, quienes hicieron la retención del imputado en autos.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ESTRADA BRACHO WILFREDO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10-06-1981, con cédula de identidad N° v.- 17.560.413, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Taxista y Comerciante, residenciado en La Vega, Municipio Torbes, calle 7, casa 7-16, teléfono 0414-749.35.64; por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

REFERIDAS A:


TESTIFICALES.
-. Declaración del experto GARNICA B. MARIA G. adscrita al Laboratorio Científico Toxicológico quien realizo la experticia Nº 9700-135-6521 de fecha 19/10/2007 a la cedula de identidad retenida.
-. Declaración de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Cabo Segundo JORGE PINEDA y Cabo Segundo GAMBOA PACHECO ERWIN, quienes hicieron la retención del imputado en autos.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, tiene una penalidad que no excede en su límite máximo de tres años, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

1. Que el imputado ESTRADA BRACHO WILFREDO JOSE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ESTRADA BRACHO WILFREDO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Obligación de presentarse en este Tribunal una vez cada dos meses durante un año, 2.- Abstenerse de cometer nuevos delitos y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha doce (12) de junio de dos mil nueve a las nueve horas de la mañana.




D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuadragésimo Séptima del Ministerio Público en contra del acusado ESTRADA BRACHO WILFREDO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10-06-1981, con cédula de identidad N° v.- 17.560.413, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Taxista y Comerciante, residenciado en La Vega, Municipio Torbes, calle 7, casa 7-16, teléfono 0414-749.35.64 por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra ESTRADA BRACHO WILFREDO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10-06-1981, con cédula de identidad N° v.- 17.560.413, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Taxista y Comerciante, residenciado en La Vega, Municipio Torbes, calle 7, casa 7-16, teléfono 0414-749.35.64 por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra ESTRADA BRACHO WILFREDO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10-06-1981, con cédula de identidad N° v.- 17.560.413, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Taxista y Comerciante, residenciado en La Vega, Municipio Torbes, calle 7, casa 7-16, teléfono 0414-749.35.64 por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone a ESTRADA BRACHO WILFREDO JOSE, de las obligaciones de 1.- Obligación de presentarse en este Tribunal una vez cada dos meses durante un año, 2.- Abstenerse de cometer nuevos delitos y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha doce (12) de junio de dos mil nueve a las nueve horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-8222-07

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.