REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 03 de Junio de 2008
197º y 149º.


ASUNTO: 2C-8629-08

Vista la solicitud de fecha 07 de Mayo de 2008, del Ciudadano ABG. JOSÉ GREGORIO CAÑIZALES, Defensor Público Penal, actuando en su condición de Defensor del Ciudadano FADY REMLAWI MORA; y recibida por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 07 de Mayo del mismo año; este tribunal en fecha 07 de Mayo del año que discurre, acuerda oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de la remisión de la presente causa y resolver la solicitud planteada por la defensa. En fecha 16 de mayo del mismo año, se recibe procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público el presente asunto, el tribunal en virtud de ello acuerda solicitar ante la oficina de Alguacilazgo, el record de presentaciones del ciudadano FADY REMLAWI MORA y de esta manera resolver la solicitud del ciudadano defensor.

En fecha 20 de Mayo del año que discurre se recibe procedente de la oficina de Alguacilazgo, oficio signado con el N° ALG-1200/08; donde informa el récord de presentaciones del Ciudadano FADY REMLAWI MORA; a quien se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; visto el mencionado record de presentaciones, así como la solicitud del ciudadano defensor, donde manifiesta que su defendido trabaja en la Ciudad de Caracas, en Empresa Premezclados Ávila C.A, con el cargo de chofer; así como la constancia de residencia expedida por el Jefe Civil Julio César Moreno, donde deja constancia que el Ciudadano FADY REMLAWI MORA, reside en la Yerbera, Torre 2 Piso 2 Apto 04 San Agustín del Sur Distrito Capital. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Marzo de 2008, este Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la Audiencia De Calificación de Flagrancia, donde entre otras decisiones, decretó:

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado FADDY REMALWI MORA por los delitos atribuidos, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 8, y el artículo 257, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la presente condiciones 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso y atender a los llamados realizados tanto por el tribunal como por el Ministerio Público. 3.- Presentar Caución Económica equivalente a 100 unidades Tributarias, las cuales deberán ser consignadas por ante el Banco de Fomento regional los Andes.

Analizado el récord de presentaciones del imputado de autos y observando quien aquí decide, que dicho Ciudadano, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto; así como de las otras condiciones, igualmente consta en las presentes actuaciones que ha presentado como fundamento para la presente solicitud; Constancia de Trabajo y constancia de residencia, el las que se puede apreciar que pertenecen ambas en la ciudad de Caracas; por lo que resulta razonable en el presente caso reconsiderar la solicitud planteada por la defensa en cuanto a las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, y como consecuencia de ello se acuerda que las mismas sean efectuadas una (01) vez cada Treinta (30) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la mencionada Resolución, Y así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputado FADDY REMALWI MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 20 de febrero de 1.966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.905.907, comerciante, de estado civil soltero, hijo de Bader Remalwi (v) y de Flor Alida Mora (v), residenciado en la Calla Principal de Acarigua, diagonal al Dispensario, Quinta Rosada, Acarigua, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta; a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Táchira, UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2008, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.






ABOG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-8629-08