REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 27 de Junio de 2008
198º y 149º.

AUTO
ASUNTO: 2C-S-007--2008

Este tribunal pasa a resolver el presente Asunto con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo por el Ciudadano HÉCTOR JULIO MORALES BALDOVINO; Colombiano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° 2.753.863, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por la Abogada en Ejercicio CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.647 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.740, con domicilio procesal en el Edificio Damasco, Calle 1 carrera 7 Local N° 3 de La Fría, Estado Táchira; que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIÓN; MARCA: CHEVROLET; MODELO C-30; PLACAS: 367-SAK; AÑO: 1.974; COLOR: MARRÓN METALIZADO; TIPO: ESTACA; SERIAL DE CARROCERÍA: C3003DV-20351, SERIAL DE MOTOR: K12005TWF; USO: CARGA; y que dicho vehículo lo adquirió según consta en documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12-04-1.993, inserto bajo el N° 526, vueltos: 48 al 49, Tomo: I-C, del Libro de autenticaciones que por duplicado lleva ese Tribunal.

Este Juzgador pasa a decidir la presente solicitud, haciendo las siguientes consideraciones:


DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones según Acta de Investigación Penal N° 1-13-2-1-SEG-SIP 507, de fecha 08 de Octubre de 2.008; que siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde; encontrándose de servicio el funcionario C/1. (GNB) DELGADILLO ROJAS JHONNY, Adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el punto de control fijo, puente unión ubicado en la población Boca de Grita Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en lo relacionado al chequeo de documentos y seriales de identificación de vehículos, hizo acto de presencia a referido Punto de Control procedente de la Ciudad de Cúcuta del Departamento Norte de Santander-Colombia y con destino a la población de la Fría Estado Táchira (Venezuela), un (01) vehículo con las siguientes características : CLASE: CAMIÓN; MARCA: CHEVROLET; MODELO C-30; PLACAS: 367-SAK; AÑO: 1.974; COLOR: MARRÓN METALIZADO; TIPO: ESTACA; SERIAL DE CARROCERÍA: C3003DV-20351, SERIAL DE MOTOR: K12005TWF; USO: CARGA, conducido por el ciudadano CONTRERAS JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.807.400, F/N 13-12-78, de 29 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión agricultor, reservista, natural de Mérida y residenciado Aldea Tres Islas Calle Principal al lado de la Escuela Bolivariana Casa N° 5-70 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0414-7776716, posteriormente se le solicitó los documentos de propiedad de referido vehículo presentando los siguientes: a.- Original del Registro del vehículo a nombre de HÉCTOR JULIO MORALES BALDOVINO, C.I. V- 2.753.863. Seguidamente se procedió a informarle al conductor que se le realizaría una inspección a los seriales de identificación, donde pudo observar que los mismos presentan signos físicos de desincorporación y suplantación. En vista de tal situación se procedió a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Táchira.


CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN

Revisadas como fueron las presentes actuaciones este juzgador observa en primer lugar el DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO N° -CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/3114, de fecha 18 de Octubre de 2.007; suscrito por el G.N URDANETA FUENTES HIBERT; designado por la Dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; al vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-30; clase Camión; uso: Carga, Placas de Matrícula; 367-SAK, con el Serial de Chasis 20251; Serial de Carrocería: Desincorporada, Serial de Motor: T0117CPF302420131; el cual CONCLUYE; en base a los estudios técnicos realizados al vehículo y resultados particulares obtenidos lo siguiente:

01- EL SERIAL DEL CHASIS N° 20251, SE ENCUENTRA ORIGINAL
02- EL SERIAL DE MOTOR N° T0117CPF302420131, SE ENCUENTRA ORIGINAL
03- POSEE CAMBIO DE MOTOR
04- POSEE DESINCORPORADA LA PLACA VIN QUE IDENTIFICA LA CARROCERÍA.
05- NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

En segundo lugar se observa, Copia Simple de una cédula de ciudadanía de la República de Colombia, presuntamente correspondiente al Ciudadano MORALES BALDOVINO HÉCTOR JULIO, titular de la cédula de Ciudadanía N° 2.753.863.

En tercer lugar se observa, un Documento en Copia simple donde se lee en su parte superior REGISTRO DEL VEHÍCULO signado con el N° 12960005, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre; asimismo se lee IDENTIFICACIÓN DEL COMPRADOR O PROPIETARIO: PEDRO MONTAÑEZ MALDONADO, con cédula de identidad N° 13.793.401; así como las características del vehículo de autos; igualmente se observa en dicho documento, la fecha de expedición siendo la misma el 16/02/90; y al final del documento sello húmedo donde se lee COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL. SAN CRISTÓBAL 6RA. GERENCIA DE OFICINAS REGIONALES Y FIRMA ILEGIBLE.

En cuarto lugar se observa Documento Original emanado del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde CERTIFICA que la copia que a continuación se expide es traslado fiel y exacto del asiento hecho en fecha 13 de Septiembre de 1.991, que quedara registrado bajo el N° 1463, a los folios vuelto del 125 y 126 del Tomo IX de los Libros de Autenticaciones llevados por este Tribunal durante el mismo año, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: N° 1463 Número Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres; donde PEDRO MONTAÑEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.793.401, declara que da en venta al Ciudadano VENANCIO MORENO ZAPATA, portador de la cédula de identidad Colombiana N° E- 80.586.834, un vehículo de las siguientes características: CLASE CAMIÓN, MODELO C-30, TIPO ESTACAS, MARCA CHEVROLET, AÑO 1974, COLOR MARRÓN METALIZADO, SERIAL DE CARROCERÍA C3003DV26251, SERIAL DE MOTOR KO-222TJC, PLACA ACTUAL 367-SAK, USO CARGA.


En quinto lugar se observa se observa Documento Original emanado del Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde CERTIFICA que la copia que a continuación se expide es traslado fiel y exacto del asiento hecho en fecha 12-04-93, NRO 526 de los Libros de documentos autenticados llevados por ese Tribunal, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente NRO 526 NÚMERO QUINIENTOS VEINTISEIS; donde VENANCIO MORENO ZAPATA, Colombiano, titular de la cédula de residente N° 80.586.834, da en venta al Ciudadano HÉCTOR JULIO MORALES BALDOVINO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 2.751.863; un vehículo de las siguientes características CLASE CAMIÓN, MODELO C-30, TIPO ESTACAS, MARCA CHEVROLET, AÑO 1974, COLOR MARRÓN METALIZADO, SERIAL DE CARROCERÍA C3003DV20251, SERIAL DE MOTOR KO-222TJC, PLACA ACTUAL 367-SAK, USO CARGA. kkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkk
DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, analizadas como fueron las presentes actuaciones, comparando y concatenando minuciosamente los soportes presentados por el diligenciante y las experticias practicadas al vehículo objeto de la solicitud, considero que son suficientes los elementos evaluados, para determinar que si bien es cierto el Ciudadano JUAN LEOPOLDO ROMERO GARCÍA, demuestra y acredita la propiedad de dicho vehículo tal y como se evidencia del Documento de Compraventa antes citado, así como las demás documentales que constan en el presente asunto; también es cierto que dicho vehículo presenta alteraciones en su originalidad, producto de la acción del hombre que irregulariza su situación jurídica y que en todo caso se requiere determinar la responsabilidad de tal acción, si la hubiese, a los fines de determinar si existe o no la comisión de algún hecho punible. Situación que debe ser investigada por la representación fiscal, a los fines de resolver la situación Jurídica integral del vehículo objeto de la solicitud.
Ahora bien; este Juzgador considera que tales alteraciones que presenta el vehículo de marras, no puede atribuírsele, sin ningún elemento de convicción, al Ciudadano solicitante, aun cuando éste sea el poseedor de dicho vehículo, por cuanto ello dependería de un trabajo investigativo, que como lo mencioné anteriormente sería la representación fiscal en todo caso quién lo adelante; y de ese resultado se podría determinar si existe o no responsabilidad del Ciudadano peticionante o si por el contrario esas alteraciones no sean consideradas como ilícitas; en todo caso este operador de la justicia atendiendo los principios de la buena fe, la justicia y en virtud del análisis de las presentes actuaciones, el vehículo de marras debe quedar bajo la figura de Guarda y Custodia en manos del Ciudadano DANIEL RUDOLIS LEAL SALAZAR, hasta tanto exista un pronunciamiento por parte de la representación fiscal relacionado con las irregularidades que presenta el vehículo en cuestión y de esta manera definir si existe o no la comisión de un hecho punible en tales hechos; para de esta manera decidir sobre el destino de dicho vehículo. En consecuencia, en aras de no ocasionar daños patrimoniales al Ciudadano solicitante, pero también en resguardo de la seguridad jurídica y el orden público, se ordena la entrega del vehículo de las características señaladas, bajo la figura de Guarda y Custodia al Ciudadano DANIEL RUDOLIS LEAL SALAZAR, debiendo presentarlo ante este tribunal o a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cada vez que así sea requerido; por lo que no podrá ser enajenado, ni efectuarle ninguna alteración, ni ejecutar ninguna negociación que importe la situación actual del vehículo en cuestión; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: SE ORDENA LA ENTREGA PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, el vehículo: CLASE AUTOMOVIL; MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRÓNICO; TIPO SEDAN; COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y1YB256006, SERIAL DE MOTOR G15MF790164B, AÑO 2000, USO TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS CX553T, al Ciudadano JUAN LEOPOLDO ROMERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.146.018; en virtud del análisis de las actuaciones, en las consideraciones expuestas en la decisión y en aras de no ocasionar daños patrimoniales al Ciudadano solicitante, pero así como también, en resguardo de la seguridad jurídica y el orden público; debiendo presentarlo ante este tribunal o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cada vez que así sea requerido; por lo que no podrá ser enajenado, ni efectuarle ninguna alteración, ni ejecutar ninguna negociación que importe la situación actual del vehículo en cuestión; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes del presente Auto, asimismo remítase la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley. Líbrese el respectivo oficio al lugar donde se encuentre el vehículo. Cúmplase.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-S-045-08