REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
198º y 149º

San Cristóbal, 26 de Junio de 2.008

ASUNTO: 2C-8865-08

RESOLUCIÓN

Visto el escrito contentivo de solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por el Ciudadano JOSÉ NICOLÁS RODRIGUEZ, Abogado, con el carácter de Defensor Privado Penal del Ciudadano ALFONSO FRANCISCO MÁRQUEZ SANGUINO, Venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 12-03-1989, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° V- 19.235.000, hijo de Yaneth Márquez (V) y Alfonso Reyes (V) de profesión u oficio obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en San Josesito, Sector 1, Casa número 10, Vereda 26, Municipio Torbes del Estado Táchira; a quien se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; este Tribunal para decidir considera:
I
LOS HECHOS
Dan cuenta las actuaciones, que en fecha 16 de Junio de 2008, funcionarios adscritos a la Comisaría Torbes, San Josesito, encontrándose realizando operativo de profilaxis social en la Jurisdicción del Municipio Torbes, cuando a la altura de la entrada principal del Barrio La Floresta 1, Parte Baja, pudieron observar a un ciudadano que se encontraba estacionado y montado en una moto, quién al percatarse de la presencia de la comisión policial se bajó de la moto y se arrojó al piso para emprender la huida a pie, corriendo hacia la zona boscosa que bordea dicho sector. Tomando los funcionarios las medidas preventivas que ameritó el caso emprendieron la persecución policial a pie, logrando la aprehensión del mismo, a quién le manifestaron sus sospechas sobre la presunción de algún objeto proveniente del delito, exigiéndole su exhibición, siendo negada, procediendo a materializar dicha inspección, encontrándole en su poder en el bolsillo derecho del short, la cantidad de Seis (06) balas Calibre 357 explosivas sin percutir; quedando identificado el Ciudadano como MÁRQUEZ SANGUINO ALFONSO, procediendo a trasladarlo a la sede del Comando Policial del Torbes, junto con las evidencias recabadas en el sitio y el vehículo tipo moto, el cual se encontraba posesionada para el momento de la aprehensión y poniéndolo a órdenes del Ministerio Público.

II

En virtud de tales hechos, en fecha 17 de Junio de 2008, este Tribunal Segundo de Control CALIFICÓ LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ALFONSO FRANCISCO MÁRQUEZ SANGUINO, plenamente identificado en autos, en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, se ordenó seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se acordó dictar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado antes identificado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Según nuestra Doctrina, la detención preventiva es una derogación singular del principio general de libertad, la cual es procedente en casos de delitos graves, donde existan fundamentos muy sólidos para suponer al imputado incurso en el delito que se le investiga o procesa, así como el temor fundado de que éste pudiera tratar de evadir la acción de la justicia.

Analizadas y evaluadas como fueron las presentes actuaciones, observa este Juzgador que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este tribunal Segundo de Control al Ciudadano ALFONSO FRANCISCO MÁRQUEZ SANGUINO, plenamente identificado en autos es proporcional al delito endilgado, pues se trata DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable; todo ello, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a lo anterior, en el presente Asunto, existe marcado peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponerse para el delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; toda vez que el delito precalificado conlleva a una pena superior a tres años en límite máximo, aunado a ello en vista de las circunstancias en cuanto a tiempo, modo y lugar en que fuera aprehendido dicho ciudadano por los funcionarios actuantes.

En consecuencia el tribunal observa que desde la fecha inicial de la detención, 16 de Junio de 2.008, a la presente, no han variado las condiciones por las cuales se le decretó la Medida de privación Judicial Preventiva de libertad, siendo forzoso, declararse sin lugar la solicitud, por ende se niega el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el ciudadano Abogado JOSÉ NICOLÁS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado ALFONSO FRANCISCO MÁRQUEZ SANGUINO, manteniéndose con pleno efecto la privación de libertad del mencionado imputado. Así se decide.
III

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: REVISADA LA MEDIDA, SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Abogado JOSÉ NICOLÁS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado ALFONSO FRANCISCO MÁRQUEZ SANGUINO, Venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 12-03-1989, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° V- 19.235.000, hijo de Yaneth Márquez (V) y Alfonso Reyes (V) de profesión u oficio obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en San Josesito, Sector 1, Casa número 10, Vereda 26, Municipio Torbes del Estado Táchira; a quien se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en consecuencia se MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal 2do de Control en fecha 17de Junio de 2008.; todo de conformidad con los Artículo 250, 251 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal.

TRASLADASE AL IMPUTADO DE AUTOS A FIN DE IMPONERLO DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-8865-08