REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 25 de Junio de 2008.

Asunto Principal Nº 2C-8194-07

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RODRÍGUEZ JOAQUIN ALFONSO, FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, DEFENSA: Abg. EYDING CAROLINA ROJAS RIVAS

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Septiembre de 2007, según acta policía emanada por la policía del Estado Táchira, dejan constancia de denuncia interpuesta por la ciudadana OMAIRA FERNANDEZ, en la cual se desprende que aproximadamente a las cuatro de la mañana de la misma fecha en el sector Las Mercedes calle 8, con carrera 8, a tres cuadras del Cuartel de la Policía, fue aprendido un ciudadano identificado como RODRÍGUEZ JOAQUIN ALFONSO, ya se encontraba ofendiendo y tratando mal a la victima, y el mismo se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, rompiendo los vidrios de la casa, por tal motivo quedo detenido en flagrancia y a las ordenes de la Fiscalia del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado RODRÍGUEZ JOAQUIN ALFONSO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 9.224.062, nacido en fecha 27-01-1962, hijo de padre desconocido y Rosalba Rodríguez Ochoa, casado, Bachiller, residenciado en Barrio Colinas de Córdoba, calle principal casa número 2-67 Santa Ana, Municipio Córdoba, teléfono 0416- 3736379; por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto en los artículos 41 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (concurso real de delitos) del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Omaira Fernández.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

TESTIFICALES.
-. Testimonio del Agente c/2DO NERIO PARRA, Agente PEDRO BUSTAMANTE, C/1RO JOSE CONTRERAS y C/2DO WILIAM RODRIGUEZ, funcionarios adcristos a la policía del Estado Táchira quienes realizaron la detención del imputado en autos en fecha 30/09/2007.
-. Testimonio de la ciudadana OMAIRA FERNANDEZ, en su condición de victima en la presente causa.
-. Testimonio de la ciudadana KEYSMER ALEXIS LABRADOR MONSALVE, testigos presencia de los hechos investigados.
-. Testimonio de la ciudadana OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, testigos presencia de los hechos investigados.
-. Testimonio de la ciudadana JONATHAN LUCIDIO GUERRERO DAVILA, testigos presencia de los hechos investigados.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado RODRÍGUEZ JOAQUIN ALFONSO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 9.224.062, nacido en fecha 27-01-1962, hijo de padre desconocido y Rosalba Rodríguez Ochoa, casado, Bachiller, residenciado en Barrio Colinas de Córdoba, calle principal casa número 2-67 Santa Ana, Municipio Córdoba, teléfono 0416- 3736379; por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto en los artículos 41 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (concurso real de delitos) del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Omaira Fernández, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

REFERIDAS A:


TESTIFICALES.
-. Testimonio del Agente c/2DO NERIO PARRA, Agente PEDRO BUSTAMANTE, C/1RO JOSE CONTRERAS y C/2DO WILIAM RODRIGUEZ, funcionarios adcristos a la policía del Estado Táchira quienes realizaron la detención del imputado en autos en fecha 30/09/2007.
-. Testimonio de la ciudadana OMAIRA FERNANDEZ, en su condición de victima en la presente causa.
-. Testimonio de la ciudadana KEYSMER ALEXIS LABRADOR MONSALVE, testigos presencia de los hechos investigados.
-. Testimonio de la ciudadana OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN, testigos presencia de los hechos investigados.
-. Testimonio de la ciudadana JONATHAN LUCIDIO GUERRERO DAVILA, testigos presencia de los hechos investigados.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto en los artículos 41 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (concurso real de delitos) del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Omaira Fernández, tiene una penalidad que no excede en su límite máximo de tres años, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

1. Que el imputado RODRÍGUEZ JOAQUIN ALFONSO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado RODRÍGUEZ JOAQUIN ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, psicológica y moralmente, 3.- Prohibición de cometer delitos, 4.- Obligación de reparar los daños ocasionados, 5.-Prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y 6.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso.




D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado RODRÍGUEZ JOAQUIN ALFONSO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 9.224.062, nacido en fecha 27-01-1962, hijo de padre desconocido y Rosalba Rodríguez Ochoa, casado, Bachiller, residenciado en Barrio Colinas de Córdoba, calle principal casa número 2-67 Santa Ana, Municipio Córdoba, teléfono 0416- 3736379; por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto en los artículos 41 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (concurso real de delitos) del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Omaira Fernández, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra RODRÍGUEZ JOAQUIN ALFONSO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 9.224.062, nacido en fecha 27-01-1962, hijo de padre desconocido y Rosalba Rodríguez Ochoa, casado, Bachiller, residenciado en Barrio Colinas de Córdoba, calle principal casa número 2-67 Santa Ana, Municipio Córdoba, teléfono 0416- 3736379; por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto en los artículos 41 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (concurso real de delitos) del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Omaira Fernández, estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra RODRÍGUEZ JOAQUIN ALFONSO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 9.224.062, nacido en fecha 27-01-1962, hijo de padre desconocido y Rosalba Rodríguez Ochoa, casado, Bachiller, residenciado en Barrio Colinas de Córdoba, calle principal casa número 2-67 Santa Ana, Municipio Córdoba, teléfono 0416- 3736379; por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto en los artículos 41 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (concurso real de delitos) del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Omaira Fernández, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Impone a RODRÍGUEZ JOAQUIN ALFONSO, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, psicológica y moralmente, 3.- Prohibición de cometer delitos, 4.- Obligación de reparar los daños ocasionados, 5.-Prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y 6.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-8194-07