San Cristóbal, 25 de Junio de 2008.
197º y 148º

CAUSA: Nº 2C-7424-07

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


REPRESENTANTE FISCAL: Abogada NANCY BOLIVAR PORTILLO, Fiscal Undécima del Ministerio Público. IMPUTADO: MURILLO SANDOVAL NELSON RAFAEL, DEFENSORA: Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS;

DE LOS HECHOS

 En fecha 09/01/2007, siendo las 09:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector del barrio Genaro Méndez, parte baja, conocido como pueblo arrecho, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa siendo de esta manera interceptado y al solicitarle la exhibición de los objetos, que según sus sospechas son de los considerados prohibidos, esta fue negada por lo que procedieron a materializar la correspondiente inspección personal, encontrando en su bolsillo delantero del pantalón que vestía, dos (02) envoltorios el primero elaborado en un papel blanco contentivo de restos vegetales de olor penetrante presunta droga, y el otro confeccionado en papel plástico transparente, contentivo en su interior de una sustancia pastosa de olor fuerte presunta droga, quedando detenido e identificado el ciudadano como MURILLO SANDOVAL NELSON RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de la Aldea Macanillo, Estado Táchira, de 32 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.- 18.880.141, de oficio Agricultor, nacido el 01-08-1975, hijo de María Bolívar Sandoval (v) y Rafael Murillo Sánchez (v), residenciado en La Palmita, calle principal, casa sin número, Estado Táchira cerca de la Bodega del Señor Chucho Moreno, y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.





DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

 Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MURILLO SANDOVAL NELSON RAFAEL, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “Yo soy consumidor desde los 15 años de edad, consumo pura Marihuana, es todo”.

Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, quien alegó: “Visto el informe psiquiátrico y la solicitud Fiscal estoy de acuerdo con el decreto de Sobreseimiento de la Causa y la aplicación de una medida de seguridad que tienda a la desintoxicación y rehabilitación de mi representado, Es Todo,”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folios Nº 32 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. BETSY MEDINA ZAMBRANO, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a MURILLO SANDOVAL NELSON RAFAEL, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides como parte de su rutina diaria con la finalidad de aliviar tensione”; por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MURILLO SANDOVAL NELSON RAFAEL, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente MURILLO SANDOVAL NELSON RAFAEL, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar las la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Rehabilitación y desintoxicación sin internamiento en el Centro de Rehabilitación CEPAO durante un año. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera.

PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MURILLO SANDOVAL NELSON RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de la Aldea Macanillo, Estado Táchira, de 32 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.- 18.880.141, de oficio Agricultor, nacido el 01-08-1975, hijo de María Bolívar Sandoval (v) y Rafael Murillo Sánchez (v), residenciado en La Palmita, calle principal, casa sin número, Estado Táchira cerca de la Bodega del Señor Chucho Moreno, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano MURILLO SANDOVAL NELSON RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de la Aldea Macanillo, Estado Táchira, de 32 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.- 18.880.141, de oficio Agricultor, nacido el 01-08-1975, hijo de María Bolívar Sandoval (v) y Rafael Murillo Sánchez (v), residenciado en La Palmita, calle principal, casa sin número, Estado Táchira cerca de la Bodega del Señor Chucho Moreno, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Rehabilitación y desintoxicación sin internamiento en el Centro de Rehabilitación CEPAO durante un año. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.





ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-7424-07