REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 02 de Junio de 2008.
197º y 148º

CAUSA: Nº 2C-7681-07

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décimo del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: RINCON HUMBERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 56 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.- 5.033.966, de oficio Albañil, nacido el 29-11-1955, hijo de María Luisa Rincón (v) y Victor José Moncada Rivas, residenciado en el Barrio Luis Pineda, calle Bis, 1-103, San Cristóbal, Estado Táchira.

 -.DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

 -.DEFENSORA: Abogada JORGE CONTRERAS; Defensora Publico.

DE LOS HECHOS

 En fecha 12 de Mayo de 2000, siendo las 09:10 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector de la Unidad Vecinal, por las adyacencias de la Morge del Hospital Central de San Cristobal, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa siendo de esta manera interceptado y al solicitarle la exhibición de los objetos, que según sus sospechas son de los considerados prohibidos, esta fue negada por lo que procedieron a materializar la correspondiente inspección personal, encontrando en su mano derecha, un (01) envoltorios confeccionado en papel con rayas, contentivo en su interior restos vegetales presunta droga, quedando detenido e identificado el ciudadano como RINCON HUMBERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 56 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.- 5.033.966, de oficio Albañil, nacido el 29-11-1955, hijo de María Luisa Rincón (v) y Victor José Moncada Rivas, residenciado en el Barrio Luis Pineda, calle Bis, 1-103, San Cristóbal, Estado Táchira, y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.





DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

 Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado RINCON HUMBERTO JOSE, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “Yo soy consumidor desde los 15 años, es todo”.
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Abogada JORGE CONTRERAS quien alegó: “Visto el informe psiquiátrico y la solicitud Fiscal estoy de acuerdo con la aplicación de una medida de seguridad que tienda a la desintoxicación y rehabilitación de mi representado, Es Todo,”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folios Nº 39 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. BETSY MEDINA ZAMBRANO, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a RINCON HUMBERTO JOSE, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides como parte de su rutina diaria con la finalidad de aliviar tensione”; por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se in admite la acusación presentada por el Fiscal Decima del Ministerio Público, en contra del ciudadano RINCON HUMBERTO JOSE, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RINCON HUMBERTO JOSE, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente RINCON HUMBERTO JOSE, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente a medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Rehabilitación y desintoxicación sin internamiento en el Centro de Rehabilitación CEPAO durante un año. y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RINCON HUMBERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 56 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.- 5.033.966, de oficio Albañil, nacido el 29-11-1955, hijo de María Luisa Rincón (v) y Victor José Moncada Rivas, residenciado en el Barrio Luis Pineda, calle Bis, 1-103, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.

SEGUNDO: Se le impone al ciudadano RINCON HUMBERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 56 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.- 5.033.966, de oficio Albañil, nacido el 29-11-1955, hijo de María Luisa Rincón (v) y Victor José Moncada Rivas, residenciado en el Barrio Luis Pineda, calle Bis, 1-103, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Rehabilitación y desintoxicación sin internamiento en el Centro de Rehabilitación CEPAO durante un año.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución.


ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-7681-07