REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, 02 de Junio de 2008.

Asunto Principal Nº 2C-6359-06

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: USECHE BRIS JESUS ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 17.678.684, nacido en fecha 08-02-1983, residenciado en el Barrio El Milagro, Camino Nacional Nº 28, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
 FISCAL: Abg. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico.
 DELITO: AMENAZAS previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para ,a Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Rosa Zambrano Colmenares.
DEFENSA: Abg. WILMA CASTRO, Defensora Público.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 07 de agosto del 2004, la adolescente ROSA ZAMBRANO COLMENARES, e 17 años de edad, interpuso denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico Sub-Comisaría Ayacucho Colon Estado Táchira, manifestando que se dirigía hacia la bodega ubicada en el barrio El Milagro cuando fue interceptada por 5 sujetos de los cuales pudo reconocer a uno de ellos de nombre Chucho el cual portaba un arma de color negro amenazándola que la mataría si ella no hacia lo que el quería, logrando dicha adolescente defenderse y dirigiéndose al orden de seguridad correspondiente donde se traslado junto con unos funcionarios al lugar donde se encontraba el agresor por tal motivo fueron interceptados y el ciudadano Chucho identificado como JESUS ANTONIO USECHE BRIS.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado USECHE BRIS JESUS ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 17.678.684, nacido en fecha 08-02-1983, residenciado en el Barrio El Milagro, Camino Nacional Nº 28, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para ,a Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Rosa Zambrano Colmenares.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

PERICIALES
-. Acta de inspección signada con el Nº 386 de fecha 19/04/2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penal y Criminalistica.
TESTIFICALES.
-. Declaración del ciudadano JOSE SALCEDO por cuanto el referido ciudadano puede dar fe de las diligencias realizadas en la presente causa. Acta de inspección Nº 386 de fecha 19/04/2005.
-. Declaración del ciudadano JOSE PATIÑO por cuanto el referido ciudadano puede dar fe de las diligencias realizadas en la presente causa. Acta de inspección Nº 386 de fecha 19/04/2005.
-. Declaración de la ciudadana ROSA ZAMBRANO COLMENARES victima de la presente causa.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado USECHE BRIS JESUS ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 17.678.684, nacido en fecha 08-02-1983, residenciado en el Barrio El Milagro, Camino Nacional Nº 28, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para ,a Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Rosa Zambrano Colmenares, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

REFERIDAS A:

PERICIALES
-. Acta de inspección signada con el Nº 386 de fecha 19/04/2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penal y Criminalistica.
TESTIFICALES.
-. Declaración del ciudadano JOSE SALCEDO por cuanto el referido ciudadano puede dar fe de las diligencias realizadas en la presente causa. Acta de inspección Nº 386 de fecha 19/04/2005.
-. Declaración del ciudadano JOSE PATIÑO por cuanto el referido ciudadano puede dar fe de las diligencias realizadas en la presente causa. Acta de inspección Nº 386 de fecha 19/04/2005.
-. Declaración de la ciudadana ROSA ZAMBRANO COLMENARES victima de la presente causa.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.





DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para ,a Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Rosa Zambrano Colmenares, tiene una penalidad que no excede en su límite máximo de tres años, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

1. Que el imputado USECHE BRIS JESUS ANTONIO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado USECHE BRIS JESUS ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, psicológica y moralmente y 3.- Obligación de informar al Tribunal el cambio de domicilio si ello ocurriere, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal




D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en contra del acusado USECHE BRIS JESUS ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 17.678.684, nacido en fecha 08-02-1983, residenciado en el Barrio El Milagro, Camino Nacional Nº 28, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para ,a Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Rosa Zambrano Colmenares (adolescente para el momento en que se cometieron los hechos), así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra USECHE BRIS JESUS ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 17.678.684, nacido en fecha 08-02-1983, residenciado en el Barrio El Milagro, Camino Nacional Nº 28, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para ,a Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Rosa Zambrano Colmenares (adolescente para el momento en que se cometieron los hechos), estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra USECHE BRIS JESUS ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 17.678.684, nacido en fecha 08-02-1983, residenciado en el Barrio El Milagro, Camino Nacional Nº 28, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para ,a Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Rosa Zambrano Colmenares (adolescente para el momento en que se cometieron los hechos), por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone a USECHE BRIS JESUS ANTONIO, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, psicológica y moralmente y 3.- Obligación de informar al Tribunal el cambio de domicilio si ello ocurriere de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha TRES (3) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
Causa Nº 2C-6359-06

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.