REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En la audiencia de hoy, lunes 09 de Junio de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-9637-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado CHACON SUAREZ HENRY JOSE, de nacionalidad Venezolana, nacido el 03/10/1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.227, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en San Juan de Colon, calle 7, casa N° 1-29, teléfono 0277-291.08.17, Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por la presunta comisión de los delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISBETH ANDREINA ORIGUIN ROA. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal Novena del Ministerio Público Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, la victima LISBETH ANDREINA ORIQUIN ROA y el imputado de autos CHACON SUAREZ HENRY JOSE, así su Abg. EDGAR MOLINA, Defensor Privado, es todo”.

Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado CHACON SUAREZ HENRY JOSE, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISBETH ANDREINA ORIGUIN ROA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, la Juez impuso al imputado CHACON SUAREZ HENRY JOSE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, asimismo ofrezco unas disculpas publicas a la ciudadana LISBETH ANDREINA ORIGUIN ROA, y me comprometo a cancelar la cantidad de setecientos bolívares fuertes, a la victima para su operación en treinta dias, es todo.

Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado EDGAR MOLINA, quien expuso: “Una vez escuchada las declaración del Ministerio Publico, solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde para mi representadas la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representadas se admitió los hechos objetos del proceso, la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo y mi representado esta dispuesto a ofrecer como reparación al daño a la victima unas disculpas publicas, es todo”.

En este estado la Victima expuso: “No tengo objeción a la Suspensión del Proceso, y acepto las disculpas, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado CHACON SUAREZ HENRY JOSE, de nacionalidad Venezolana, nacido el 03/10/1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.227, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en San Juan de Colon, calle 7, casa N° 1-29, teléfono 0277-291.08.17, Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISBETH ANDREINA ORIQUIN ROA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra CHACON SUAREZ HENRY JOSE, de nacionalidad Venezolana, nacido el 03/10/1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.227, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en San Juan de Colon, calle 7, casa N° 1-29, teléfono 0277-291.08.17, Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISBETH ANDREINA ORIQUIN ROA, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra CHACON SUAREZ HENRY JOSE, de nacionalidad Venezolana, nacido el 03/10/1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.227, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en San Juan de Colon, calle 7, casa N° 1-29, teléfono 0277-291.08.17, Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISBETH ANDREINA ORIQUIN ROA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a CHACON SUAREZ HENRY JOSE, de nacionalidad Venezolana, nacido el 03/10/1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.227, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en San Juan de Colon, calle 7, casa N° 1-29, teléfono 0277-291.08.17, Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA VEZ CADA DOS (02) MESES, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 4) Donar un mercado una vez al mes por el lapso que dure el régimen de prueba, por un valor de Cincuenta (50) Bolívares Fuertes, a la Casa Hogar Hombres Nuevos, Misión Negra Hipólita. 5) Compromiso de cancelar la cantidad de setecientos bolívares fuertes a la victima, en un lapso de treinta días; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día NUEVE (09) DE JUNIO de 2009, conforme fecha aportada por la agenda única, a las 09:00 a.m. La presente acta fue leída siendo las 10:00 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.








ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL








ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

















CHACON SUAREZ HENRY JOSE
ACUSADO







P.I. P.D.








ABG. EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ
DEFENSOR PRIVADO







LISBETH ANDREINA ORIQUIN ROA
VICTIMA







ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO










CAUSA 1C-9637-08
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL.-