ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS; DEFENSORA: ABG. MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS; ACUSADO: SILVA RODRIGUEZ EDUARDO
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO


En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil ocho, siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-7529-06, seguida al acusado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO , venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 03/01/1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.596, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Palmita, calle 9 con carrera 5, casa S/N, Municipio Panamericano del Estado Táchira. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 29 de Noviembre de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada DOS (02) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y a su entorno familiar. 3.- Obligación de permanecer en el domicilio indicado por el Tribunal y en caso de cambio notificarlo al Tribunal, 4.- Presentación de carta de residencia. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada MAYTHE PINEDA, el acusado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, quien expuso: “Ciudadana Juez nombro en este acto a la Abg. MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, inpre N° 98.732, como mi abogado de confianza para que me asista en este acto, es todo”, asimismo estando presente la Abg. MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, expuso que acepta el nombramiento hecho en esta causa y jura cumplir fielmente con las obligaciones, es todo”, y la victima URDANETA GONZALEZ JOSE JAVIER, representado por la ciudadana GONZALEZ TOVAR MERCEDES BEATRIZ. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, con las presentaciones, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, defensora Pública, quien expuso:”Visto que mi representado manifestó que ha cumplido con todas las obligaciones que le impuso el Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2007, es por lo que pido se dicte la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el correspondiente sobreseimiento y copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente manifestó la victima, no tener problemas con el imputado y cumplió con la obligación. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada MAYTHE PINEDA, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que el acusado cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SILVA RODRIGUEZ EDUARDO , en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SILVA RODRIGUEZ EDUARDO , en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.


ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MAYTHE PINEDA
FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO








SILVA RODRIGUEZ EDUARDO
ACUSADO








P.I. P.D.





ABG. ALMARI GUERRERO RIVAS
DEFENSORA PRIVADA





URDANETA GONZALEZ JOSE JAVIER,
VICTIMA





GONZALEZ TOVAR MERCEDES BEATRIZ
VICTIMA





ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO



CAUSA: 1C-7529-06
Audiencia de Verificación de Condiciones.-