REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA

En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Junio del año dos mil ocho, a las 10:00 a.m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:40 a.m. en un bien inmueble, ubicado en la urbanización El Paraíso, casa número 142, parte en La Honda, Aldea Urdaneta y parte en Zorca, ambos del Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Restitución de la Posesión dictada por el referido Juzgado de Instancia en el Expediente Nro. 6115-2007, en el juicio incoado por la ciudadana, CRUZ MARINA RAMIREZ RONDON contra LUIS ANDRES LABRADOR MARTINEZ, por QUERRELLA INTERDICAL RESTITUTORIA. Está presente la ciudadana FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.158.966, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.098, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, apoderada judicial de la Parte Querellante ciudadana CRUZ MARINA RAMIREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.072.710, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira. EL tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana IRENE DEL CARMEN LABRADOR BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.491.039, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser la hija del ciudadano LUIS ANDRES LABRADOR MARTINEZ, Parte Querellada, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este acto se hace presente el ciudadano LUIS ANDRES LABRADOR MARTINEZ, Parte Querellada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.205.639 y civilmente hábil, a quien se le notificó la misión del tribunal y se le hace saber que conforme al derecho a la defensa y el debido proceso establecido constitucionalmente puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En tal sentido en este acto se hace presente el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.026.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.120 y civilmente hábil, quien asiste en este acto al ciudadano LUIS ANDRES LABRADOR MARTINEZ, Parte Querellada, solicitando de inmediato el derecho de palabra y cedida que le fue expone: ““A los fines de evitar que se le lleve a cabo en este acto el INTERDICTO RESTITUTORIO dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me doy expresamente por citado, así mismo, renuncio al lapso de emplazamiento respectivo y cualquier otro lapso de cumplimiento voluntario, y acepto la demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia para dar por terminado el presente proceso que por Interdicto Restitutorio fuera incoado en mi contra por la ciudadana CRUZ MARINA RAMIREZ RONDON, Parte Querellante, propongo en este acto la siguiente transacción: ofrezco la entrega definitiva del bien inmueble en el cual me encuentro viviendo actualmente para el día Viernes Trece (13) de Junio del año 2008 y me comprometo devolver el referido inmueble totalmente desocupado de bienes y personas. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la Abogada FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CRUZ MARINA RAMIREZ RONDON, Parte Querellante, y cedida que le fue expone: “Vista la Transacción propuesta por el ciudadano LUIS ANDRES LABRADOR MARTINEZ, en su carácter de Parte Querellada, debidamente asistido por el Abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, ya identificados, acepto la misma en todos y cada uno de sus términos, informando al Querellado que una vez vencido el lapso de entrega del inmueble deberá entregar las llaves respectivas en la sede del Tribunal Ejecutor aquí presente , en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de cumplir en este acto el Interdicto Restitutorio a que se refiere la presente Comisión. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud formulada por la Abogada FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ, ya identificada, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRUZ MARINA RAMIREZ RONDON, Parte Querellante, y la Transacción propuesta por el ciudadano LUIS ANDRES LABRADOR MARTINEZ, en su carácter de Parte Querellada, debidamente asistido por el Abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, ya identificados, llenos como se encuentran los trámites y formalidades establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y suficientemente garantizados como han sido en este acto el derecho a la defensa y el debido proceso, lo cual se traduce en el pleno cumplimiento de una de las garantías procesales constitucionalmente establecidas, como lo es la Tutela Judicial Efectiva, que va desde el acceso a la justicia, hasta la completa ejecución de fallo, más aún observándose en el presente acto y exposición de las partes que han hecho uso, libre y espontáneamente, debidamente asistidos de abogados, de uno de los medios alternos de solución de conflictos y de uno de los medios de autocomposición procesal, como lo es la transacción, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como formando Parte del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que, conforme a lo solicitado por las partes este Tribunal SE ABSTIENE de practicar en este acto el Interdicto Restitutorio, para lo que fue suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 11:30 a.m, y al no ser mas el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ordena reproducir la presente acta a los fines de agregar la misma al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

APODERADO JUDICIAL DE PARTE QUERELLANTE (Rfdo.)

LA PARTE QUERELLADA (Rfdo.)

ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. THAIS MARIA TARAZONA. (Rfdo.)

JAC/tmtr.
D Nro.1254-2008.-