Comisión N° 651-2008
Expediente N° 19908-2008
En el día de hoy lunes treinta de junio de dos mil ocho, siendo las once de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las (11:05 a.m.) en el inmueble ubicado en la calle 2 N° 11-17, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de junio de 2008, que guarda relación con el Expediente N° 19908-2008, juicio seguido por los abogados Jorge Iván Márquez Ramírez y José Arturo Rivas Escalante, actuando como endosatarios en procuración del ciudadano Jhonny Alexander Díaz Montoya, contra los ciudadanos Elio Omar Morales Ravelo y Fanny Ignacia Ravelo de Morales por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Está presente la parte actora, Abogados: Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990 y José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.903 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.102. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Elio Omar Morales Ravelo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.746.337, co-demandado en la presente causa a quien se le impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:15 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado hizo acto de presencia el abogado Nestor Gilberto Durán Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.331.374, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.121, quien asistirá al codemandado en la presente causa. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Acto seguido el codemandado y notificado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y una vez concedido expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Pagaré la cantidad de Quince Mil Trescientos Bolívares Fuertes (BsF. 15.300,oo) de la siguiente manera: Primero, pago en este acto la cantidad Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.500,oo). Segundo: Ocho pagos quincenales y consecutivos cada uno por un monto de Un Mil Setecientos Veinticinco Bolívares Fuertes (BsF. 1.725,oo), comenzando dichos pagos a partir del 15 de julio de 2008, para finalizar el último pago el día 31 de Octubre de 2008; en consecuencia una vez pagada la última de las cuotas nada quedaré a deber a la parte demandante por concepto de esta demanda, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros del demandado mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que el demandado pagó la totalidad de la obligación. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las cuatro de la tarde (12:10 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- Los Abogados demandantes: Firma ilegible. Jorge Iván Márquez Ramírez.- Firma ilegible. José Arturo Rivas Escalante.- El Notificado y codemandado, Firma ilegible. Elio Omar Morales Ravelo.- El Abogado asistente del demandado, Firma ilegible. Néstor Gilberto Durán Mora.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 04.-
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