En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 9:20 minutos de la mañana, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble signado con el N° 26, ubicado en la calle principal de la Urbanización Santa Marta, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de ejecutar la Medida de Embargo Preventiva, librada en el expediente civil N° 17476-2008, incoada por la abogada: GLADYS MORALES DE VARELA, apoderada judicial de la ciudadana: YELITZA GISELA MARTINEZ, demandan a la ciudadana: GISELA MARIA ARIAS ARELLANO, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el citado inmueble, procedió a solicitar la demandada y se encontraba presente la ciudadana: ARIAS ARELLANO GISELA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.748.000, de estado civil soltera, con domicilio donde se constituyó el Tribunal, quien estando presente expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto la abogada: GLADYS ELENA MORALES DE VARELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.099.231, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10964, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. El Tribunal Ejecutor le concede a la demandada ciudadana: ARIAS ARELLANO GISELA MARIA, ya identificada, un plazo de treinta (30) minutos, para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de que ejerza el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda designar de Depositario Judicial al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, y de perito avaluador provisional, el ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Juez les tomo el Juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo.” Seguidamente en este acto, la apoderada judicial de la parte demandante, ya nombrada y plenamente identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo Preventiva, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes muebles: Un lote de mercancía de prenda de vestir, que se conforman entre camisas, pantalones de distintos colores, marca y tallas que se encuentran en este inmueble y cuya determinación por cantidad y valor las señalará el perito designado; y pido que una vez embargadas se les haga entrega al depositario designado. En todo caso. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto los bienes señalados por la parte ejecutante, ya identificados insta al perito avaluador designado a que rinda su informe; y expuso: “Ciento dieciséis piezas (116) de vestir entre camisas y franelas de diferentes colores, tallas y marcas; cuarenta y dos (42) pantalones de vestir de diferentes tallas, colores y marcas para un total de ciento cincuenta y ocho (158) prendas de vestir nuevas y sin uso para la venta, los cuales las avaluó en un valor global en la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12640,00), valoradas cada pieza a razón de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,00). Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor vista la mercancía señalada y previamente avaluada por el perito designado, en la presente acta y la cual fue señalada por la parte ejecutante, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados y declara la desposesión jurídica por parte de la parte demandada ciudadana: GISELA MARIA ARIAS ARELLANO, ya identificada y se hace entrega de la citada mercancía, a disposición del depositario judicial designado en el acta, quien estando presente, manifestó recibirla conforme y en las condiciones que fueron descritas por el perito designado: y a disposición del Tribunal de la causa, todo en conformidad con el articulo 536 del Codigo de Procedimiento Civil. En este estado la parte ejecutante, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Por cuanto la mercancía embargada preventivamente por este Juzgado Ejecutor, no cubre el monto total de la suma demandada ni de la medida decretada, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada que posteriormente señalare”. Es todo. En este acto, la parte demandada, hace entrega al depositario designado copia simple de las facturas, referente de la mercancía embargada preventivamente, constante de siete folios útiles. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por la apoderada judicial de la parte ejecutante, a la ejecución de esta medida. No siendo otro el objeto de este Juzgado, declara concluido el acto, declara cumplida la presente comisión y acuerda regresar a su sede a las 10:30 am. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA DEMANDADA
ARIAS ARELLANO GISELA MARIA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
ABOGADA GADUS ELENA MORALES DE VARELA

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

EL PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA

FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 619-2008.