En el día de hoy, viernes trece de junio de dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano Pedro Antonio vera sanguino, parte solicitante (comprador), asistido por el Abogado en ejercicio José Marcelino Sánchez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.082, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Centro Comercial del Este, Primer Nivel, local ML-21, Av. 19 de Abril, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la Entrega Material de Bienes Muebles acordada a favor del solicitante PEDRO ANTONIO VERA SANGUINO, titular de la cedula de identidad N° V-9.233.406, que se sigue en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCIA (VENDEDOR), en el expediente Nº 2282 (Solicitud), que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el ciudadano Carlos Iván García Guerrero, titular de la cedula de identidad N° V-11.372.913, en su carácter de Alguacil del mismo. Se encuentra presente el Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Antonio Carrero García (vendedor); el abogado Álvaro Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.103, tal como se evidencia en Poder otorgado ante el Estado de la Florida condado de Miami Dade, Estados Unidos de América, de fecha 03 de Marzo de 2008, el cual está debidamente Apostillado por ante el consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela de Miami, Estados Unidos de América, en este estado solicita el derecho de palab5ra el ciudadano Pedro Antonio Vera Sanguino, parte solicitante, debidamente asistido por el Abogado José Marcelino Sánchez Vargas, anteriormente identificado, y concedido como le fue expuso: “Respetuosamente pido al Tribunal suspenda la practica de esta diligencia acordando nuevo traslado a petición de parte y previa notificación del Vendedor o su Apoderado mediante boleta que solicito se libre al respecto, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la parte solicitante de la presente Entrega Material de Bienes Muebles, acuerda suspender la misma en el dia de hoy, asi mismo, acuerda fijar nueva oportunidad para las (10:00 a.m), del quinto día de despacho siguiente a la notificación del vendedor y que conste en autos la misma, a los fines de llevar a cabo la presente entrega material, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil. Lìbrese la boleta de notificación acordada, junto con las copias certificadas correspondientes y hágase la entrega de las mismas al Alguacil de este Tribunal; no siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

EL PARTE SOLICITANTE

PEDRO ANTONIO VERA SANGUINO
EL ABOGADO ASISTENTE,


ABG. JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS

EL ALGUACIL,

CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
EL APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCIA (VENDEDOR)


ABG. ALVARO MENDOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO.