REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Sabaneta, San Cristóbal Estado Táchira, martes 03 de Junio de 2008, siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Sergio Oswaldo Campana Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.290 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.764, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Libra Administración de Inmuebles, C.A. (LIADINCA), en un inmueble ubicado en lo que se denomina Hacienda San Francisco, carretera vía Sabaneta, Centro Comercial e Industrial San Francisco, galpón N° 43, a fin de llevar a cabo medida de secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios san Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Libra Administración de Inmuebles, C.A. (LIADINCA), contra Germán Ramírez Riveros, expediente N° 5520, Cumplimiento de Contrato. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en éste acto por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Luis Esenjawer Monsalve Aguirre, titular de la cédula de identidad N° V-19676.724, quien dijo ser empleado y quien de seguida fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique al demandado para que por sí o por medio de abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 9:55 de la mañana se hizo presente el ciudadano José Eladio Monsalve Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° E-81.857.848, encargado del galpón, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien le informó al ciudadano Juez que el señor Germán se demora 15 minutos. El ciudadano Juez visto lo informado, suspende nuevamente el acto por un lapso de 20 minutos. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente el demandado el ciudadano Juez acuerda continuar con el acto y cede el derecho de palabra al apoderado actor quien de seguida expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda en éste acto a llevar a cabo la medida de secuestro decretada por el juzgado comitente sobre éste galpón signado con el N° 43 del Centro Comercial e Industrial San Francisco, ubicado en la vía Sabaneta, carretera principal. Siendo las 10:30 de la mañana se hizo presente el ciudadano Germán Ramírez Riveros, titular de la cédula de identidad N° V-9.194.350, demandado de autos quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien solicitó un plazo de 20 minutos para que su abogado se haga presente en el acto, tiempo éste otorgado por el ciudadano Juez, siendo las 10:10 de la mañana se hizo presente la abogada Lisbeth Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-5.176.922 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.615, quien asistirá en éste acto al ciudadano Germán Ramírez Riveros y expone: A fin de dar solución al motivo de la presente medida, ofrezco en éste acto, cancelar el monto de Veintitrés Mil Cien Bolívares (Bs. 23.100,00), a los cánones de arrendamiento correspondientes desde enero a junio del año en curso y los gastos generados con ocasión a ésta demanda, incluyendo honorarios de abogado, estimados en éste acto en la suma de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), así mismo, convengo en la demanda por ser seria y cierta y me comprometo a hacer entrega del inmueble, libre de personas y cosas, en buen estado, el día 30 de agosto de 2008. Así mismo, me comprometo a cumplir estrictamente con la cláusula contractual que establece que no se podrá hacer uso de las áreas comunes ni de la vialidad de la zona Industrial San Francisco como estacionamiento o para ejecutar trabajos mecánicos. Igualmente ofrezco pagar como compensación por el uso del inmueble por el lapso impostergable convenido, sin que ello constituya renovación o tácita reconducción del contrato, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Seguidamente toma el derecho de palabra el apoderado actor quien expone: Visto el convenimiento de la parte demandada, debidamente asistida de abogado, como a la oferta de pago y a la solicitud de un lapso improrrogable hasta el 30 de agosto de 2008, para la desocupación y entrega del inmueble, acepta la misma una vez que se materialice el pago convenido. En éste estado el abogado actor manifiesta recibir cheque N° 2779597, por la suma de Treinta y Nueve Mil Cien Bolívares (Bs. 39.100,00) del Banco Banesco, a favor mío Sergio Campana y pido suspenda la presente medida de secuestro. Seguidamente el ciudadano Juez deja constancia que se entrego el cheque descrito, suspende el acto, revoca el nombramiento del perito y del depositario judicial. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Terminando el acto siendo las 12:15 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Germán Ramírez Rivero. Demandado Notificado. (Fdo). Abg. Sergio Campana. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. Lisbeth Gutiérrez. Abogado Asistente. (Fdo). Marloly del V. Mora. Perito. (Fdo). Jaime Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). José Monsalve. Notificado. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Dgdo. Maikol Contreras. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).