JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO 2008.

198° y 149°
EXP. PROTECCION N° 000-220-2008.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 02 de Junio de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana MAIRA ELIZABETH ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.109.831, con domicilio y residencia en el sector “Los Guamos” parte baja, detrás de la casa “Betania”, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente ENDER MANUEL VALBUENA ESCALANTE, venezolano, con cédula de identidad Nº 24.612.895, como SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, ENDER ENRIQUE VALBUENA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 3.925.401, chofer, con domicilio y residencia en el edificio “Hermanos Chacón”, piso tres (3), apartamento 3B, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano ENDER ENRIQUE VALBUENA CHACÓN, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs.F 80,oo) SEMANALES, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el niño ya identificado; igualmente asumió la obligación de consignarle las cuotas extraordinarias cada una por la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.F.160,oo), correspondiente a las semanas de los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de las temporadas escolar, navidad y fin de año, todos estos pagos por estos conceptos serán entregados directamente los días viernes de cada semana a la madre y representante legal del niño beneficiario, ya identificada. Igualmente el padre del niño se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requiera el niño, previa presentación de las respectivas facturas legales.

La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento que hizo el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos MAIRA ELIZABETH ESCALANTE y ENDER ENRIQUE VALBUENA CHACÓN, en beneficio de su hijo el adolescente ENDER MANUEL VALBUENA ESCALANTE, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.



Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL




ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-220-2008.