JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL
198° y 149°
MICHELENA, TREINTA (30) DE JUNIO DE 2008.
EXP. PROTECCION Nº 000-86-2006.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 26 de Junio de 2008, con motivo de la solicitud de AUMENTO DE PENSIONES DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ANA ILDA TAPIAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.756.357, obrera, con domicilio y residencia en la avenida “Perimetral”, casa Nº 5-60, Michelena, estado Táchira, y domicilio laboral en la Alcaldía de este mismo Municipio, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo el niño CARLOS LEONARDO DIAZ TAPIAS, como SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, FRANKLIN BIONNEY DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 8.103.442, obrero, con domicilio y residencia en la carrera 4 con calle 5, casa Nº 27, Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano FLANKLIN BIONNEY DIAZ, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 220,oo), por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, ya identificado; igualmente asumió la obligación de consignarle dos cuotas extraordinarias cada una por la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 220,oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, distintas a las cuotas de pensiones mensuales, para los gastos propios de las temporadas escolar, navidad y fin de año, todos estos conceptos seguirán siendo depositados a la cuenta de ahorros aperturada por orden de este Juzgado, en Banfoandes, a nombre de ANA ILDA TAPIAS CASTRO, madre y representante legal del niño beneficiario CARLOS LEONARDO DIAZ TAPIA. Igualmente el padre se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de medicinas e informó que el niño esta inscrito en la póliza de seguro que lo beneficia como trabajador de la empresa donde labora, con la empresa “Seguros Banesco” para cirugía y hospitalización. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento que hizo el obligado, en todo y cada una de sus partes. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos ANA ILDA TAPIAS CASTRO y FRANKLIN BIONNEY DIAZ en beneficio de su hijo el niño CARLOS LEONARDO DIAZ TAPIAS, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-86-2006.