JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL
198° y 149°
Michelena, veinticinco (25) de Junio de 2008.
EXP. PROTECCION Nº 000-235-2008

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 19 de Junio de 2008, con motivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSIONES DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano KENNEDY ALADINO CONTRERAS GUERRERO , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.344.200, de profesión comerciante, con domicilio y residencia en la urbanización “La Pradera”, Terraza 8- Nº 211, Michelena, estado Táchira, y con domicilio laboral con sede en el sector “El Peñón” de esta misma jurisdicción, teléfono de contacto 0424-7238253, actuando con el carácter de padre y en ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de sus hijos YOSMARY KATHERINE, JHON KENNEDY Y KEILIN YOJANA CONTRERAS CARDENAS, adolescente y niños respectivamente, como OFERENTE, siguiéndose el procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra la ciudadana, MARY LUZ CÁRDENAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 22.673.817, estudiante, con domicilio y residencia en el sector los “Guamos”, parte alta, calle 4 casa S/N., Michelena, Estado Táchira, teléfono de contacto 0414-7004425, actuando con el carácter de madre y quien a cargo la responsabilidad de custodia de los menores, y quien es la OFERIDA. Abierto el Acto el ciudadano KENNEDY ALADINO CONTRERAS GUERRERO , ratificó su ofrecimiento por ante este Juzgado a pagar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 500,oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de sus hijos, ya identificados; así mismo asumió la obligación de consignarles dos (02) cuotas extraordinarias, cada una por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre, para los gastos propios de las temporadas escolar, navidad y fin de año, cuotas éstas que son distintas a las pensiones mensuales correspondiente a éstos meses. Igualmente el padre se obligó a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de asistencia médica y medicinas que requieran lo beneficiarios del presente procedimiento. todos estos conceptos serán depositados a una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de MARY LUZ CÁRDENAS GONZÁLEZ, quien actúa en nombre y representación de sus hijos. La Oferida en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento que hizo el obligado por todos y cada uno de los conceptos convenidos por las partes en el acto. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de la obligación de pensiones de Manutención, producido entre los ciudadanos KENNEDY ALADINO CONTRERAS GUERRERO Y LUZ MARY CÁRDENAS GONZÁLEZ, en beneficio de su hijos YOSMARY KATHERINE, JHON KENNEDY Y KEILIN YOJANA CONTRERAS CARDENAS, adolescente y niños respectivamente, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

ABG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL


ABG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp.Nº 000- 235-2008.