JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIALMICHELENA, DIECISETE (17) DE JUNIO DE 2008.
198° y 149°

EXP. PROTECCION Nº 000- 31-2006.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 16 de Junio de 2008, con motivo de la solicitud de AUMENTO DE PENSIONES DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN CEGARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 15.085.510, de profesión obrera, con domicilio y residencia en el sector “El Peñón”, vía páramo del “Zumbador”, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños ANDRES ELOY y ANDREA GUADALUPE ARELLANO CEGARRA, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 24268 de fecha 28 de Mayo de 2003, llevada en los registros del Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira obra al folio (04) del expediente y Acta de Nacimiento Nº 3473 de fecha 03 de Agosto de 2007 inscrita en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal riela al folio 08 de la presente causa, respectivamente, como SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, PALMENIO SIMEON ARELLANO MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 9.333.983, agricultor, con residencia en el sector “Angarabeca” parte alta, en jurisdicción del Municipio Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano PALMENIO SIMEON ARELLANO MORENO, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 250, oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de sus hijos, ya identificados; igualmente asumió la obligación de consignarle dos (2) cuotas extraordinarias por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.250,oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre adicionales a las cuotas mensuales, para los gastos propios de la temporadas escolar, navidad y fin de año, así como también el papá de los niños beneficiarios se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran, debidamente soportados por la madre con sus correspondientes recipes médicos y factura emitidas conforme a la ley. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo directamente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROA ALVIAREZ, en su carácter de madre y representante legal de los niños beneficiarios; quien a su vez se comprometió a firmarle los respectivos recibos de comprobante de pago por los conceptos aquí señalados al obligado. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano PALMENIO SIMEON ARELLANO MORENO, con el carácter de autos.Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN CEGARRA SANCHEZ y PALMENIO SIMEON ARELLANO MORENO en beneficio de los niños ANDRES ELOY y ANDREA GUADALUPE ARELLANO CEGARRA , de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION


ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000- 31-2006.