JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIALMICHELENA, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2008.
198° y 149°

EXP. PROTECCION Nº 000-226-2008.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 11 de Junio de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.678.325, de profesión estudiante, con domicilio y residencia en la calle 7 Nº 1-52, “Residencias Michelena”, apartamento B-2, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija la niña de seis (6) meses de edad, VALERIA SOPHIA ARISMENDI ROA, según consta en partida de nacimiento Nº 087 de fecha 17 de Enero de 2008, inscrita en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, como SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, RUDY FERNANDO ARISMENDI CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 17.056.177, supervisor de personal, con residencia en la carrera 2, Nº 3-60, Lobatera, estado Táchira, y domicilio laboral en la empresa JBL Servicio y Mantenimiento Integral ubicada en la carrera 3 Nº 3-30, Lobatera, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano RUDY FERNANDO ARISMENDI CHACON, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 250,oo), por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, ya identificada; igualmente asumió la obligación de consignarle una (1) cuota extraordinarias por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.250,oo),



correspondiente al mes de diciembre adicional a la cuota mensual, para los gastos propios de la temporada de navidad y fin de año, así como también el papá de la niña beneficiaria se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requiera la niña. Todos estos conceptos serán depositados en una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de MARIA DE LOS ANGELES ROA ALVIAREZ, madre y representante legal de la niña beneficiaria VALERIA SOPHIA ARISMENDI ROA, quien a su vez solicito que dichos pagos se descuenten directamente por nómina e igualmente pide la retención del 30% de todos los beneficios laborables que le correspondan al obligado de autos a los fines de garantizar las pensiones de manutención futuras en caso de retiro voluntario o despido del papa de la niña para lo cual se ordena oficiar a la empresa donde labora el obligado a los fines del descuento directo por nómina por todos los conceptos a los que se ha obligado por medio de la presente acta el ciudadano RUDY FERNANDO ARISMENDI CHACON, sí como la retención del 30 % de todos los beneficios laborales convenidas por las partes. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ROA ALVIAREZ y RUDY FERNADO ARISMENDI CHACON en beneficio de la niña VALERIA SOPHIA ARISMENDI ROA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION


ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-226-2008.