JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, ONCE (11) DE JUNIO DE 2008.

198° y 149°
EXP. PROTECCION N° 000-62-2006.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 10 de Junio de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana JUNEY KARIM VELASCO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.351.984, de profesión peluquera-estilista, con domicilio y residencia en la urbanización “La Pradera”, Terraza Nº 5, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente FABIOLA KARINA CONTRERAS VELASCO, venezolana, con cédula de identidad V 24.153.756, como SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, JUSTO FRANCISCO CONTRERAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 2.554.981, docente jubilado, con domicilio y residencia en la calle 3, Nº 4-56, Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano JUSTO FRANCISCO CONTRERAS ARELLANO, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 280,oo), por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, ya identificada; igualmente asumió la obligación de consignarle dos cuotas extraordinarias cada una por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.550,oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de las temporadas escolar, navidad y fin de año, todos estos conceptos serán depositados a una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de JUNEY KARIM VELASCO COLMENARES , madre y representante legal de la adolescente beneficiaria FABIOLA KARINA CONTRERAS VELASCO. Igualmente el padre se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de medicinas e informe que la adolescente esta inscrita en la póliza de seguro que lo beneficia como docente jubilado con la empresa “Seguros Horizonte” para cirugía y hospitalización. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento que hizo el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos JUNEY KARIM VELASCO COLMENARES y JUSTO FRANCISCO CONTRERAS ARELLANO en beneficio de su hija la adolescente FABIOLA KARINA CONTRERAS VELASCO, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-62-2006.