JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 02 de junio de 2008.
198° y 149°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 27 de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano CARLOS OSMEY DUARTE CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.147.813, asistida por el abogado RODOLFO ALBERTO QUINTERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.837, por una parte y por la otra, el ciudadano MIGUEL GERARDO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.465, actuando con el carácter acreditado en autos, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:30 P.M., quedó registrada bajo el N° 115, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ
Secretaria Temporal
Exp. Nº 1580 - 08
lavv
Va sin enmienda