REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 932 – 08 – 545

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sobella García Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.495.109, actuando con el carácter de madre de la niña: Isabella Gamboa García.

DIRECCIÓN: calle 2 Nro.40, Urbanización Manuelita Sáez, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.



DEMANDADO: José Eladio Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.123.889, con el carácter de padre de la niña: Isabella Gamboa García.


DIRECCIÓN: En la calle 2, casa Nro.2-75, El plan, diagonal a las antenas de CANTV, el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.



MOTIVO: Fijación de Obligación de la Manutención


Causa Número: 932 – 08

Fecha de Entrada: 09 de junio de 2008






CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 6 de junio de 2008, se recibió con oficio N°0169 de fecha 04 de Junio de 2008, Procedente del Consejo de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación de Obligación de la Manutención a favor de la niña ISABELLA GAMBOA GARCIA.
En fecha 09 de Junio de 2008, se le dio entrada y se admitió la solicitud de fijación de obligación de la Manutención, realizada por la ciudadana SOBELLA GARCIA CONTRERAS, en contra del ciudadano: JOSE ELADIO GAMBOA. Se acordó citar al padre de la niña, el ciudadano: JOSÉ ELADIO GAMBOA.
En fecha 09 de Junio de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de junio de 2008, se libró oficios al Coordinador de la Universidad Bolivariana de Venezuela, antiguo sede del liceo Alberto Adrianí, al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa, y al Coordinador de la Misión Ribas del Estado Táchira, solicitando el monto del salario devengado por el ciudadano: JOSÉ ELADIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.123.889.
En fecha 18 de junio de 2008, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de citación librada al ciudadano: JOSÉ ELADIO GAMBOA, quien la recibió y la firmó al pié, en constancia de haber quedado legalmente citado.

En fecha 25 de Junio de 2008, comparecieron en horas de despacho voluntariamente los ciudadanos: JOSE ELADIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.12.889 de profesión Ingeniero Industrial y SOBELLA GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.495.109 de profesión Ingeniero Industrial parte demandante y demandado, identificado en autos, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Juez, concedido como le fue derecho de palabra al demandado y expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.00) mensuales y para los meses de agosto y diciembre de cada año; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) adicionales del monto de la obligación de manutenciones decir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.750,00), para cubrir gastos escolares, y navideños. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas a favor de mi hija ISABELLA GAMBOA GARCIA, y me comprometo a depositarlos los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros que ordene la apertura el Tribunal.”. Es todo”

Presente como está el demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de obligación de Manutención hecho por el padre de mi hija ISABELLA GAMBOA GARCIA, solicito a este Tribunal se apertura una cuenta de ahorros para que deposite el monto de las Obligaciones de Manutención.” Se homologue el presente convenimiento es todo.



CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de junio de de 2008, comparecieron ante este tribunal, los ciudadanos: JOSE ELADIO GAMBOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.12.889 de profesión Ingeniero Industrial y SOBELLA GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.495.109 de profesión Ingeniero Industrial; parte demandante y demandada respectivamente, quienes convinieron en fijar el monto de la obligación de Manutención, forma y oportunidad de pago; En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 25 de Junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: SOBELLA GARCIA CONTRERAS , cuya beneficiaria es la niña: ISABELLA GAMBOA GARCIA; indicando que en el mismo que no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal, quedando la demandante autorizada por el lapso de cuatro (4) meses, para retirar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250.00).
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.