REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.926-08-541

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Clara Alicia Reyes Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22633.951, con el carácter de madre de los Adolescentes: Luís Adolfo Iza Reyes y Elmer Raúl Iza Reyes.

DIRECCIÓN: En San Lorenzo, II, etapa calle 18, N°5 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Andelfo Iza Barón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.645.880, con el carácter de padre de los Adolescentes: Luís Adolfo Iza Reyes y Elmer Raúl Iza Reyes.


DIRECCIÓN: En San Lorenzo, primera Etapa calle 3, antigua
Club “El Turpial Llanero” del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Nro. 926-08

Fecha de entrada: 14 de Mayo de 2008.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


Se inicio el presente procedimiento en fecha 12 de Mayo del 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: CLARA ALICIA REYES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.633.951, a favor de los Adolescentes: LUIS ADOLFO IZA REYES y ELMER RAUL IZA REYES, contra ANDELFO IZA BARON, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.645.880, padre, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos Nros. 404 y 405 anexa a los folios siete (7), y diez (10).
En fecha 14 de Mayo de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano ANDELFO IZA BARON, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.645.880, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en San Lorenzo, primera etapa, calle3, antigua Club “El Turpial Llanero” en una Carpintería de su Propiedad del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las Once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de Manutención.
En fecha 14 de Mayo de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de Mayo de 2008, se libro oficio al Consejo del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Piñal, solicitando la práctica de un Informe- Socio-económico al ciudadano ANDELFO IZA BARON.
En fecha 21 de Mayo de 2008, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Citación del obligado de autos ciudadano: ANDELFO IZA BARON, quien fuera recibida por su persona en fecha 20 de Mayo de 2008, quedando legalmente citado.
En fecha 26 de Mayo de 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio por cuanto no se encuentra la parte demandada, estando presente solamente la parte demandante la ciudadana: CLARA ALICIA REYES FUENTES, quien previa entrevista con la jueza se le oyen los alegatos quien expuso: “Sigo insistiendo con la fijación de obligación de manutención...”.
En fecha 26 de Mayo de 2008, comparece ante este despacho el ciudadano ANDELFO IZA BARON, quien previa entrevista con la jueza se le oyen los alegatos quien expuso: “Comparezco ante este Tribunal a fin de dar excusa por no haberme hecho imposible estar a la hora fijada por este tribunal al Acto Conciliatorio de fijación de manutención en favor de mis hijos los adolescentes LUIS ADOLFO y ELMER RAUL IZA REYES, ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.200,00) mensuales y el doble de la misma para los meses Agosto y diciembre de cada año, además de cubrir el 50% de los gastos médicos que se ocasiones, es todo..”.
En fecha 09 de Junio de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la Promoción y evacuación de Pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y por cuanto no se ha recibido respuesta del oficio Nro.5820-748, de fecha 14 de mayo de 2008, se acuerda ratificar el contenido del mismo.
En fecha 09 de Junio de 2008, se ratificó el contenido del oficio Nro. 5820-748 de fecha 14 de Junio de 2008, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo el Piñal del Estado Táchira.
En fecha 13 de Junio de 2008 por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso de presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 16 de Junio de 2008, mediante diligencia la demandante de autos acepta el ofrecimiento hecho por el obligado ciudadano: ANDELDO IZA BARON, en todas y cada una de sus partes, en fecha 26 de Mayo de 2008 y solicita se homologue.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado ANDELFO IZA BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.645.880, de profesión Carpintero, en fecha 26 de Mayo del 2008 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana CLARA ALICIA REYES FUENTES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V.-22.633.951, de profesión u oficio del hogar, mediante diligencia en fecha 16 de Junio de 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte actora a fin de que comparezca a apertura una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre de la ciudadana CLARA ALICIA REYES FUENTES, siendo beneficiarios los adolescentes: LUIS ADOLFO y ELMER RAUL IZA REYES, para la cual se ordena librar oficio a dicha Entidad Bancaria a los fines respectivo, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda librar Boleta de Notificación al ciudadano ANDELFO IZA BARON, para que deposite la obligación de manutención. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de Junio del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ