REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.920-08-540
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Alida Merchán Bautista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.660, en su carácter de madre del niño José David Pérez Merchán.

DIRECCIÓN: Barrio la Costa del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Nicolás Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.823.627, en su carácter de padre del Niño José David Pérez Merchán.

DIRECCIÓN: Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 920-08

FECHA DE ENTRADA: 16 de Abril de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 14 de Abril de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ALIDA MERCHAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-11507660, a favor de su hijo JOSE DAVID PEREZ MERCHAN, contra el ciudadano NICOLAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.823.627.
En fecha 16 de Abril de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano NICOLAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.823.627, en Santa María de Caparo del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 16 de Abril de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de Abril de 2008, se libro oficio al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: NBICOLAS PEREZ.
En fecha 16 de Abril de 2008, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Conex, en Santa María de Caparo, solicitando el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: NICOLAS PEREZ.
En fecha 16 de Abril de 2008, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Padre Noguera con sede en Santa María de Caparo, solicitando el monto total de las Prestaciones Sociales del obligado ciudadano: NICOLAS PEREZ.
En fecha 23 de Abril de 2008, se recibió comunicación procedente de la Alcaldía Padre Noguera con sede en Santa María de Caparo, mediante el cual remiten información sobre la liquidación de las Prestaciones Sociales del obligado ciudadano NICOLAS PEREZ.
En fecha 05 de Junio de 2008, se recibió comunicación de la Empresa CONEX, mediante el cual informan el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: NICOLAS PEREZ.
En fecha 05 de Junio de 2008, comparecen voluntariamente, los ciudadanos: ALIDA MERCHAN BAUTISTA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.507.660 y el ciudadano NICOLAS PEREZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.823.627 parte demandante y demandada, respectivamente y ampliamente identificados en autos, con la finalidad de fijar la obligación de manutención a favor del Niño JOSE DAVID, seguidamente, concedido como le fue el derecho de palabra al demandado, previa entrevista con la Jueza, Expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300.00) mensuales los cuales me comprometo depositar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal y en el mes de agosto y Diciembre me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos de útiles escolares y Navideños a favor de mi hijo JOSE DAVID. y también con el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas que necesite mi hijo JOSE DAVID” presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo, solicito a este Tribunal se aperture una cuenta de ahorros para que deposite el monto de las obligaciones alimentarías” Así mismo solicitamos a este Tribunal que homologue la presente acta y solicitamos que el expediente sea remitido al Estado Mérida en virtud que la Ciudadana ALIDA MERCHAN BAUTISTA vive actualmente en Guayanito estado Mérida.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 16 de Junio de 2008, donde las partes ciudadanos ALIDA MERCHAN BAUTISTA parte demandante y NICOLAS PEREZ fijaron a favor del niño JOSE DAVID PEREZ MERCHAN el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana ALIDA MERCHAN BAUTISTA para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyo beneficiario es el niño JOSE DAVID; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: NICOLAS PEREZ del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
En cuanto a la declinatoria de competencia de dicho Expediente se resolverá por auto separado.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecinueve días del mes de Junio del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza .-



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ