REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 810 – 08 – 536

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nardy Felisa Cegarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.748, actuando con el carácter de madre de la adolescente: TUIJJEN SINAHY y las niñas: SINDY CLARIBEL y NAZARETH DEL CARMEN CONTRERAS CEGARRA.

DIRECCIÓN: Calle 5, Nro. 53, urbanización Ezequiel Zamora, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Benedicto Contreras Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.401, con el carácter de padre de la adolescente: TUIJJEN SINAHY y las niñas: SINDY CLARIBEL y NAZARETH DEL CARMEN CONTRERAS CEGARRA.

DIRECCIÓN: Final de la calle 6, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 810 – 07

Fecha de Entrada: 16 de abril de 2007

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 29 de abril de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: NARDY FELISA CEGARRA, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para sus hijas: adolescente: TUIJJEN SINAHY y las niñas: SINDY CLARIBEL y NAZARETH DEL CARMEN CONTRERAS CEGARRA, sea aumentada.
En fecha 05 de mayo de 2008, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: JOSÉ BENEDICTO CONTRERAS VELASCO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para sus hijas: TUIJJEN SINAHY y las niñas: SINDY CLARIBEL y NAZARETH DEL CARMEN CONTRERAS CEGARRA.
En fecha 13 de mayo de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado, ciudadano: JOSÉ BENEDICTO CONTRERAS VELASCO, en señal de haber quedado legalmente citado.
Ene fecha 16 de mayo de 2008, día fijado por el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, no compareció la demandante, ciudadana: NARDY FELISA CEGARRA, estando presente el obligado, ciudadano: JOSÉ BENEDICTO CONTRERAS VELASCO; en tal oportunidad en obligado entre otros expuso:
Que ofrece aumentar el monto de la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250.00) mensuales. Que ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año. Que ofrece cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 16 de mayo de 2008, estampó diligencia la demandante, ciudadana: NARDY FELISA CEGARRA, mediante la cual manifiesta que no acepta el monto de aumento de la obligación de manutención, ofrecido por el obligado, ciudadano: JOSÉ BENEDICTO CONTRERAS VELASCO. Asimismo manifestó que continúa insistiendo en el aumento del monto de la obligación de manutención.
En fecha 30 de mayo de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 05 de junio de 2008, se recibió y se agregó a los autos comunicación sin número, de fecha 30 de mayo de 2008, mediante la cual se informa que el obligado, ciudadano: JOSÉ BENEDICTO CONTRERAS VELASCO, devenga un salario mensual por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.289.28).
En fecha 05 de junio de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación alimentaria intentada por la ciudadana: NARDY FELISA CEGARRA, contra el ciudadano: JOSÉ BENEDICTO CONTRERAS VELASCO, a favor de la adolescente: TUIJJEN SINAHY y las niñas: SINDY CLARIBEL y NAZARETH DEL CARMEN CONTRERAS CEGARRA.
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir; la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.200.00), para cubrir gastos escolares y de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 16 de mayo de 2008 el acto conciliatorio, al cual no compareció, la demandante, estando presente el demandado.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó que se aumente la obligación alimentaria acordada ante este Tribunal en fecha 30 de abril de 2007; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende de la comunicación, emanada de la empresa Conex S.A., donde se informa que el obligado percibe un salario mensual por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.289.28) decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: NARDY FELISA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.748, para sus hijas: adolescente: TUIJJEN SINAHY y las niñas: SINDY CLARIBEL y NAZARETH DEL CARMEN CONTRERAS CEGARRA, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 350.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 700.00), para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 700.00), para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Pensión Alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela
QUINTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, notificando el nuevo monto de la obligación alimentaria. Igualmente librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Conex S.A., con sede en Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, para que proceda a cancelar el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario Accidental

Alejandro Guada Rujano