REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2513-06

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO Y REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: LIGIA MORENO SANCHEZ.

DEMANDADO: JAVIER ALEJANDRO GOMEZ ROMERO.

En el día de hoy, seis (6) de junio de 2008, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de notificación y para su respectiva citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LIGIA MORENO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.217.774 y JAVIER ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.113.693, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por incumplimiento y revisión ( aumento) de obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien hizo una exposición en cuanto al régimen de visitas que por derecho le corresponde al hijo e instando a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar del niño. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JAVIER ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, quien manifestó: “Que en cuanto al incumplimiento hasta el mes de mayo de 2008, tengo una deuda de un mil setecientos bolívares fuertes (Bs. 1700ºº), los cuales me comprometo a cancelar de la siguiente forma la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400ºº) más la cuota mensual del mes de junio, el día 30-06-2008; la cantidad de doscientos bolívares fuertes ( Bs. 200ºº) y la cuota mensual del mes de julio, el 31 de julio de 2008; la cantidad de doscientos bolívares fuertes ( Bs. 200ºº) y la cuota mensual del mes de julio, el día 29 de agosto de 2008; la cantidad de doscientos bolívares fuertes ( Bs. 200ºº) y la cuota mensual de septiembre el día 30 de septiembre de 2008; la cantidad de doscientos bolívares fuertes ( Bs. 200ºº) y la cuota mensual del mes de octubre, el día 31 de octubre de 2008; la cantidad de doscientos bolívares fuertes ( Bs. 200ºº) y la cuota mensual del mes de noviembre el día 28 de noviembre de 2008 y la cantidad trescientos bolívares fuertes ( Bs. 300ºº), la cuota mensual y la cuota extraordinaria del mes de diciembre, el día 31 de diciembre de 2008. Así mismo solicito de la ciudadana Ligia Alejandra Moreno Sánchez, que le permita compartir con su hijo, lo cual me comprometo a participarle con anticipación el día en que voy a buscar a mi hijo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIGIA MORENO SANCHEZ, quien manifestó:” Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Javier Alejandro Gómez Romero”. En cuanto al aumento de la obligación de manutención se proveerá lo conducente una vez haya sido cancelado la deuda. El Tribunal le informa a las partes que debe existir un régimen de visita amplio, todo en beneficio y bienestar y de los derechos que le corresponden a los niños y adolescentes, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO


ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JAVIER ALEJANDRO GOMEZ ROMERO


LIGIA MORENO SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ