REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy 27 de mayo de Dos Mil Ocho.

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, dos de Junio de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 02 de abril de 2.008, entre los Ciudadanos: JORGE ENRIQUE TIBANA SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.217.205 y YEISSY ALEJANDRA RODRÍGUEZ SANTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.863.946, en beneficio de los niños: DAYAN ORIANA TIBANA RODRIGUEZ y SUNNY ALEJANDRA TIBANA RODRÍGUEZ conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano JORGE ENRIQUE TIBANA SERRANO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para sus hijos DAYAN ORIANA TIBANA RODRÍGUEZ Y SUNNY ALEJANDRA TIBANA RODRÍGUEZ. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre deposita; dentro de los cinco primeros días de cada mes, en cuenta bancaria autorizada por el Tribunal la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 400,oo) esto es a partir del mes de Junio del año en curso. Con respecto a los gastos médicos las partes acuerdan asumirlas de manera compartida entre ambos. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la suma de: Acordaron asumir estos gastos de forma compartida entre ambos. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio dos (02) de Junio de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3045-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.