REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, doce de Junio de dos mil ocho.
197º y 148º
Vistas las diligencias suscritas por la ciudadana ROSANA FLORES ARISMENDI asistida por el apoderado judicial ciudadano abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA PARTE DEMANDANTE Y POR LA OTRA PARTE EL CIUDADANO JUAN ORLANDO RUEDA JACOME ASISTIDO POR EL ABOGADO TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS PARTE DEMANDADA, en el acta de embargo manifestaron lo siguiente: “… Se llegó a un acuerdo entre las partes, donde la parte demandada se le da tres meses para que entregue el inmueble arrendado libre de personas y cosas, es decir, que el inmueble debe ser entregado el día 3 de Septiembre de 2008, y la parte demandada ciudadano JUAN ORLANDO RUEDA JACOME, acepta esta prorroga legal y se obliga hacer entrega a la ciudadana FLORES ARIMENDI ROSANA, la fecha mencionada up-supra. Es todo” “Pido al Tribunal que se envié el expediente al Tribunal de la causa para la respectiva homologación. Es todo.
El Tribunal para decidir observa, Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la TRANSACCIÓN formulado entre ROSANA FLORES ARISMENDI y su apoderado judicial abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA y por la otra parte el ciudadano RUEDA JACOME JUAN ORLANDO asistido por el abogado TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 256 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.