REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3022-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: BELKIS TERESA FIALLO CHACON.

DEMANDADO: RUBEN DARIO JAIMES PAZ.

En el día de hoy, once (11) de junio de 2008, presente de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivo establecido en la boleta de citación para la realización del presente acto conciliatorio, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos BELKIS TERESA FIALLO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 9.141.767 y RUBEN DARIO JAIMES PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.212.297. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de los hermanos JAIMES FIALLO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RUBEN DARIO JAIMES PAZ, quien manifestó: “Ofrezco a partir de la presente fecha otorgar para mis hijos la cantidad de Quinientos bolívares fuertes (Bs. 500ºº) mensuales y en cuanto a las cuotas extraordinarias de los meses de agosto y diciembre la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs. 1000ºº), así mismo me comprometo a respetar la vida familiar entre la ciudadana Belkis Teresa Fiallo, mi hijos y mi persona. Igualmente que estos descuentos se efectúen directamente de la nomina. En cuanto a las cuotas de los meses de junio y julio me comprometo a depositarlos en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y a partir del mes de agosto que se hagan los descuentos directamente de la nomina”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BELKIS TERESA FIALLO CHACON, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos y me comprometo una vez que el Tribunal me expida el oficio respetivo a aperturar la cuenta de ahorros y a consignar copia de la libreta e informarle al ciudadano RUBEN DARIO JAIMES PAZ, el número.”.Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% cada uno de los progenitores. Así mismo el Tribunal acuerda librar comunicación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de participarle el acuerdo efectuado en el día de hoy. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes para el depósito de la obligación de manutención acordada. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

RUBEN DARIO JAIMES PAZ

BELKIS TERESA FIALLO CHACON

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ