REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes nueve de junio de dos mil ocho.-
197º y 149º
EXP. N° 2.195.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NERIA CAROLINA CONTRERAS CALDERON, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.715.236, domiciliada en la vía panamericana, sector Caño Hondo, mas abajo de la quesera, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXX (01 año de edad).
Parte Demandada: DANY YANIEL CONTRERAS ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.379.199, quien puede ser ubicado en el Sector Santa María del Carira, camellon Los Rolos, Parcela Santa Rosa, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 03 de marzo de 2008, se presentó a este Juzgado la ciudadana NERIA CAROLINA CONTRERAS CALDERON e intentó solicitud de Obligación de Manutención, contra el ciudadano DANY YANIEL CONTRERAS ANDRADE (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Copia de la cedula de identidad de la demandante y b) Copia simple del Acta de Nacimiento del niño XXXXXX (Folio 02).
En fecha 06 de marzo de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al obligado, y librar oficio N° 1286-248 al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. (Folios 03, 04 y 05).
En fecha 12 de mayo de 2008, el ciudadano Alguacil de este Juzgado estampó diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las tres de la tarde, firmó el ciudadano DANY YANIEL CONTRERAS ANDRADE, una boleta de citación a su nombre, ubicado en el asentamiento campesino El Carira. Es todo”. (Folio 06).
En fecha 15 de mayo de 2008, día y hora fijados para que comparecieran las partes, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presente los ciudadanos DANY YANIEL CONTRERAS ANDRADE y NERIA CAROLINA CONTRERAS CALDERON, quien llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: La ciudadana NERIA CAROLINA CONTRERAS CALDERÓN, solicita al ciudadano DANY YANIEL CONTRERAS ANDRADE, que cumpla con todas las obligaciones y deberes como padre, del niño (a) que tengo en gestación, asimismo informa que tengo planificado dar a luz en la población de Coloncito, y espera toda su atención y colaboración. SEGUNDO: El ciudadano DANY YANIEL CONTRERAS ANDRADE, se compromete a cumplir con todo el petitorio hecho por la ciudadana NERIA CAROLINA CONTRERAS CALDERÓN, y que estará pendiente del embarazo de la prenombrada ciudadana. TERCERO: El ciudadano DANY YANIEL CONTRERAS ANDRADE, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 07).
Al folio 09 riela informe médico donde se indica el estado de embarazo de 28 semanas de la demandante, suscrito por la Doctora Lisanca Radesca.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-
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