REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles cuatro de junio de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.252.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARDENAS COBOS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.081, domiciliado en el Centro Poblado de Las Mesas de Seboruco, detrás del Polideportivo, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, de profesión chofer.
Parte Demandada: FRANCELINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.103.807, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, calle 2 con carreras 2 y 3, detrás de la Carpintería de Chucho Osorio, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de junio de 2008, por los ciudadanos FRANCELINA HERNANDEZ y CARDENAS COBOS ALFREDO, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXXXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano CARDENAS COBOS ALFREDO a su hijos, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.252-2008 del Libro L-13. En consecuencia visto el convenimiento realizado entre las partes, por ante este Despacho; en los siguientes términos, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, martes tres de junio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos CARDENAS COBOS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.081, domiciliado en el Centro Poblado de Las Mesas de Seboruco, detrás del Polideportivo, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, de profesión chofer, teléfono móvil N° 0416-8900637 y la ciudadana FRANCELINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.103.807, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, calle 2 con carreras 2 y 3, detrás de la Carpintería de Chucho Osorio, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a los fines de llevar a cabo un CONVENIMIENTO por concepto de pensión de manutención a favor de la niña XXXXXX. Seguidamente en presencia del ciudadano Juez, las partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CARDENAS COBOS ALFREDO, se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que se abra en el Banco de Fomento Regional Los Andes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo) semanales, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo) mensuales, a partir de la presente semana (del 02/06 al 08/06/2008), por concepto de pensión de manutención a favor de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano CARDENAS COBOS ALFREDO, se compromete a depositar una cuota extraordinaria para los meses de Agosto – Septiembre, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) para cubrir los gastos de la época escolar a favor de sus prenombrados hijos. TERCERO: El obligado se compromete a depositar dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre, una cuota extraordinaria por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) para cubrir los gastos de la época navideña a favor de sus hijos. CUARTO: En cuanto a los gastos por Consultas Médicas, la madre se compromete a pagar las mismas y el padre de compromete a comprar el respectivo tratamiento. QUINTO: La ciudadana FRANCELINA HERNANDEZ manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano ALFREDO CARDENAS COBOS”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda: Notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/amp.-
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