REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
EXP. N° 2.228.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA CELESTE LABRADOR PICON, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.174, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en la carrera 5 entre calles 5 y 6, Casco Central, diagonal al Juzgado del Municipio, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XXXXXXXXX (06 años de edad).
Parte Demandada: JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.727, quien puede ser ubicado en el fondo de comercio “Ferregai C.A.”, ubicado frente al viejo mercado municipal, al lado de la Oficina de Tránsito La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 06 de mayo de 2008, la ciudadana MARIA CELESTE LABRADOR PICON, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña XXXXXXXXX (06 años de edad), que fuera citado al ciudadano JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO para realizar el acto conciliatorio por PENSION DE MANUTENCIÓN para su prenombrada hija, la cual estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo). Folios 01.
La solicitante consignó copia simple de a) cédula de identidad de la parte actora, b) Partida de Nacimiento N° 553 suscrita por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que el 31 de mayo de 2002, nació la niña XXXXXXXXXen el Materno Quirúrgico Santa Lucia de La Fría, quien es hija de la ciudadana MARIA CELESTE LABRADOR PICON y JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO y c) oficio N° DMNA 0052-2008 de fecha 05 de mayo de 2008, expedido por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (folios 02, 03 y 04).
En fecha 09 de mayo de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, y libró Boleta de notificación al ciudadano JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, libró oficio N° 1286-589 para ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público (Folios 05, 06 y 07).
Al folio 08 vuelto, corre inserta diligencia de fecha 13 de mayo de 2008, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las tres y veinte minutos de la tarde, firmó el ciudadano JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, una boleta de notificación a su nombre, en el mismo acto le hice entrega de copia de la compulsa respectiva, ubicado en la carrera 4, entre calles 4 y 5 de La Fría. Es todo.”
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 14 de mayo de 2008, día fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio, por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, entre los ciudadanos MARIA CELESTE LABRADOR PICON y JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO quienes estando presentes ante el ciudadano Juez no llegaron a ningún acuerdo, en consecuencia, se declaró abierto a pruebas el presente juicio, como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folio 09.
Estando dentro de la oportunidad de Ley para promover pruebas, en fecha 23 de mayo de 2008, de los folios 10 al 13 riela escrito de las mismas, consignado por la ciudadana MARIA CELESTE LABRADOR PICON, asistida por el abogado en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759, las siguientes pruebas:
Documentales:
1. El pleno valor probatorio del Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría, Estado Táchira, anotado bajo el N° 90, Tomo 54, folios 184-186 de fecha 24 de agosto de 2007, la cual consigno copia simple, suscrito por la parte actora y la ciudadana ERSY YANETT MENDEZ CORONEL.
2. El pleno valor probatorio de la constancia expedida por la Defensora Educativa del Municipio García de Hevia de fecha 12 de marzo de 2008.
3. El pleno valor probatorio del Boletín Informativo a nombre de la niña XXXXXXXXX SANCHEZ LABRADOR, expedida por el Centro de Educación Inicial del año escolar 2006-2007.
4. El pleno valor probatorio de la factura original por consulta médica a favor de la niña XXXXXXXXX, signada con el N° 002038 de fecha 12/05/2008 expedida por la Unidad Quirúrgica “JHONELLY” C.A., junto con la indicación del tratamiento a suministrar a la prenombrada niña.
5. El pleno valor probatorio de la factura original por gastos médicos, signada con el N° 006394 expedida por el Centro Materno Quirúrgico “Santa Ana” C. A., de fecha 12/05/2008.
6. El pleno valor probatorio de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXX consignado por la parte actora junto con el libelo de la demanda.
7. El pleno valor probatorio de la copia simple de declaración jurada de patrimonio del ciudadano JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO.
Informes:
1. solicita se oficie al Registro Subalterno del Municipio García de Hevia, Estado Táchira a los fines de que informen sobre las propiedades que posee el ciudadano JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO y sean remitidas copias certificadas de los documentos existentes.
2. Solicita se oficie a la Oficina del SENIAT con sede en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a los fines de informe si el fondo de comerdio FERREGAI C.A. es propiedad del ciudadano JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO y de los movimientos comerciales que estén registrados hasta la fecha.
Al folio 22 riela AUTO de fecha 28 de mayo de 2008 mediante el cual este juzgador acordó admitir las pruebas documentales presentadas por la parte actora por no ser contrarias al orden público ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa. En cuanto a las pruebas de informes, este Árbitro no las providencia por cuanto para oficiar a los organismos respectivos, no presentó la parte demandante copias simples como referencia para solicitar las copias certificadas.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas promovidas por la parte demandante:
Con el Libelo de la demanda:
1. Copia simple de Partida de Nacimiento N° 553 suscrita por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que el 31 de mayo de 2002, nació la niña XXXXXXXXXen el Materno Quirúrgico Santa Lucia de La Fría, quien es hija de la ciudadana MARIA CELESTE LABRADOR PICON y JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO.
Con el Escrito de Promoción de Pruebas:
2. Contrato de Arrendamiento suscrito por la ciudadana MARIA CELESTE LABRADOR PICON en su condición de arrendataria y, la ciudadana ERSY YANETT MENDEZ CORONEL, en su condición de Arrendadora, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, anotado bajo el N° 90, tomo 54, folios 184-186 de fecha 24 de agosto de 2007, mediante el cual se evidencia que la demandante paga DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 220,oo) por concepto de canon de arrendamiento, documento que se admite a tenor de lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado. Documento que prueba que la demandante tiene gastos por pago de arrendamiento de inmueble.
3. Constancia emitida por la Defensora Educativa del Municipio García de Hevia de fecha 12 de marzo de 2008, ciudadana MILDRE AMPARO PARRA PINTO, la cual se admite a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.370 del Código Civil y artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado y prueba que la niña XXXXXXXXX asiste a clase, que la madre es la única representante de la niña por ante esa Institución Educativa.
4. Boletín Informativo a nombre de la niña XXXXXXXXX SANCHEZ LABRADOR, expedida por el Centro de Educación Inicial del año escolar 2006-2007, el cual se admite a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.370 del Código Civil y artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado y prueba que la niña XXXXXXXXXcursó el preescolar en la Sección “E” del Centro de Educación Inicial Bolivariano Dr. Antonio Rómulo Costa.
5. Facturas originales por consulta y atención médica a favor de la niña XXXXXXXXX, signadas con N° 002038 expedida por la Unidad Quirúrgico “JHONELLY” C. A. de fecha 12/05/2008 y N° 006394 expedida por el Centro Materno Quirúrgico “Santa Ana” C. A., de fecha 12/05/2008, junto con la indicación del tratamiento a suministrar a la prenombrada niña, las cuales se admiten a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.370 del Código Civil y artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas y prueban que la demandante ha sufragado gastos médicos a favor de su hija.
6. Fotocopia simple de declaración jurada de patrimonio consignada por el demandado por ante la entidad financiera Banfoandes en fecha 26 de septiembre de 2006 y firmada por él en original, documento que no fue impugnado, el cual se admite a tenor de lo establecido en el artículo 1.370 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento, de donde se establece el patrimonio del obligado y se deduce que cuenta con suficiente capacidad económica para satisfacer lo reclamado por la demandante como obligación de manutención.
CAPÍTULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En revisión de este expediente y de las pruebas aportadas, se llega a la conclusión que el demandado cuenta con el suficiente patrimonio económico para afrontar lo reclamado por la demandante y poderse establecer la obligación de manutención a favor de la niña IVANA CELESTE y Así se decide.
DISPOSITIVO
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARIA CELESTE LABRADOR PICON, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.174, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en la carrera 5 entre calles 5 y 6, Casco Central, diagonal al Juzgado del Municipio, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XXXXXXXXX (06 años de edad).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.727, quien puede ser ubicado en el fondo de comercio “Ferregai C.A.”, ubicado frente al viejo mercado municipal, al lado de la Oficina de Tránsito La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo) mensuales a partir del mes de JUNIO de 2008, o en su defecto la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo) quincenal, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro que se abra en el Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de la demandante y a favor de la niña XXXXXXXXX
TERCERO: Se condena al ciudadano JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, a pagar una cuota extraordinaria para los meses agosto-septiembre, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo) para sufragar los gastos de la época escolar a favor de su prenombrada hija.
CUARTO: Se condena al ciudadano JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, a pagar una cuota extraordinaria para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,oo) para sufragar los gastos de la época navideña (vestido y juguetes), los cuales deberá depositar dentro de los primeros cinco (05) días del mes.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fía, a nombre de la ciudadana MARIA CELESTE LABRADOR PICON, en beneficio de la niña XXXXXXXXX (06 años de edad).
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención.
OCTAVO: Se condena en Costas a la parte perdidosa, a tenor de lo establecido el en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido textualmente dice: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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