REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

EXP. N° 2.225.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ROSANNA MARIA MENDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.890, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector III, frente a la Cancha del Liceo, esquina, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo XXXXXXXXX (07 meses de edad).
Parte Demandada: JOSE ALBERTO GONZALEZ NAVARRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.082, con domicilio en la Urbanización Mesa Grande, calle sur, Nº 36, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

En fecha 06 de mayo de 2008, la ciudadana ROSANNA MARIA MENDEZ RODRIGUEZ, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre del niño XXXXXXXXX (07 meses de edad), que fuera citado al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ NAVARRO para realizar el acto conciliatorio por PENSION DE MANUTENCIÓN para su prenombrado hijo, la cual estimó en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,oo). Folios 01.
La solicitante consignó copia simple de Acta de nacimiento N° 71 suscrita por el Jefe del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde consta que el 04 de noviembre de 2007, nació el niño XXXXXXXXX, en el Hospital Central de San Cristóbal, quien es hijo de la ciudadana ROSANNA MARIA MENDEZ RODRIGUEZ, (folio 02).
En fecha 09 de mayo de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, y libró Boleta de notificación al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ NAVARRO, libró oficio N° 1286-581 para ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público (Folios 03, 04 y 05).
Al folio 06, corre inserta diligencia de fecha 09 de mayo de 2008, suscrita por el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano ALBERT ALI MENDOZA PAEZ, mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, le hice entrega de una Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ NAVARRO a su esposa, ubicada en la Urbanización Mesa Grande, calle sur, casa Nº 36, La Fría. Es todo.”

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 14 de mayo de 2008, día fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio, por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, entre los ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ NAVARRO y ROSANNA MARIA MENDEZ RODRIGUEZ quienes estando presentes ante el ciudadano Juez no llegaron a ningún acuerdo, se declaró abierto a pruebas el presente juicio, como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folio 07.
A los folios 08, 09 y 10 riela escrito de contestación de la demanda, consignado por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ NAVARRO, en fecha 14 de mayo de 2008, asistido por el abogado en ejercicio CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.855, mediante el cual rechazó, negó y contradijo en todas sus partes la solicitud hecha por la ciudadana ROSANNA MARIA MENDEZ RODRIGUEZ por concepto de pensión de manutención en su contra, a favor del niño XXXXXXXXX (07 meses de edad).
Estando dentro de la oportunidad de Ley para promover pruebas, en fecha 23 de mayo de 2008, de los folios 11 al 22 riela escrito de las mismas, consignado por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ NAVARRO, asistido por el abogado en ejercicio CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO, plenamente identificados en autos, de la manera siguiente:
1. El mérito favorable de la contestación a la solicitud incoada por la parte actora.
2. El mérito favorable de la Constancia de trabajo expedida por la Finca “La Chiguarera”.
3. El mérito y el valor jurídico del Acta de matrimonio Nº 58 expedida por el Registro Civil del municipio García de Hevia, donde se demuestra que mi estado civil es casado.
4. El mérito y valor jurídico de las partidas de nacimiento de los niños XXXXXXXXX.
5. El mérito y el valor jurídico de las constancias de estudio de los niños XXXXXXXXX.
6. Información acerca del expediente Nº 54.370 por Inquisición de Paternidad que cursa por ante la Sala Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio 23 riela AUTO de fecha 28 de mayo de 2008 mediante el cual este juzgador acordó admitir todas las pruebas presentadas por la parte demandada por no ser contrarias al orden público ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas por la parte demandada:

1. Constancia de trabajo emitida por la propietaria de la Finca “La Chiguarera”, ciudadana MIRIAM MARIA ALVARADO, quien a su vez es la madre del demandado, documento que se admite según lo establecido en el artículo 1.370 del Código Civil y el cual no fue impugnado, del cual se deduce como prueba de los ingresos aproximados del demandado como encargado de la Finca, sin presentar otro u otros documentos que lo corroboren.
2. Fotocopia simple de acta de matrimonio del demandado con la ciudadana BIANECCY YORSETH PEREZ VILLALOBOS, signada con el Nº 58 expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y cuatro (04) fotocopias simples de partidas de nacimiento de los hijos del demandado, signadas con los números 593 y 317 expedida por la prefectura del Municipio Ayacucho, Nº 820 y 821 expedida por el Prefecto de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, las cuales se admiten conforme a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas y prueban que el demandado es casado y padre de cuatro hijos.
3. Cuatro (04) constancias de estudio de los hijos del demandado, expedida por la Escuela Integral Bolivariana “Las Pavas”, ubicada en el Socorro, Estado Táchira, las cuales se admiten a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.370 del Código Civil y las mismas no fueron impugnadas, prueban que los hijos del demandado están en edad escolar.
4. En los escritos de contestación a la demanda y promoción de pruebas en el punto “sexto”, el demandado menciona que existe juicio de Inquisición de Paternidad, sin llevar al expediente copia certificada de la demanda y solicita que hasta que no quede sentencia firme de esa causa, no quede obligado al pago de la obligación de la manutención reclamada.

CAPÍTULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Con lo elementos de pruebas agregados a este expediente y de lo alegado por el demandado, este Sentenciador llega a la convicción de que el demandado tiene suficientes recursos económicos para satisfacer su obligación de manutención reclamada por la demandante ciudadana ROSANNA MARIA MENDEZ RODRIGUEZ y a ello debe ser condenado, ya que no existe plena prueba a su favor de que el demandado no sea el padre del niño XXXXXXXXX y Así se decide.

DISPOSITIVO
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ROSANNA MARIA MENDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.890, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector III, frente a la Cancha del Liceo, esquina, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo XXXXXXXXX (07 meses de edad).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ NAVARRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.082, con domicilio en la Urbanización Mesa Grande, calle sur, Nº 36, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales a partir del mes de JUNIO de 2008, o en su defecto la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,oo) quincenal, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro que se abra en el Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de la demandante y a favor del niño EMANUEL SEBASTIAN.
TERCERO: Se condena al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ NAVARRO, a pagar una cuota extraordinaria para el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo) para sufragar los gastos de la época navideña (vestido y juguetes), los cuales deberá depositar dentro de los primeros cinco (05) días del mes.
CUARTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fía, a nombre de la ciudadana ROSANNA MARIA MENDEZ RODRIGUEZ, en beneficio del niño XXXXXXXXX (07 meses de edad).
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención.
SEPTIMO: Se condena en Costas a la parte perdidosa, a tenor de lo establecido el en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido textualmente dice: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-